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Gobierno reglamenta ley de plásticos de un solo uso y ordena a la Acodeco imponer multas a comercios infractores

Acodeco tiene luz verde para imponer multas a comercios infractores de ley de plásticos
 Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá
El gobierno publicó en Gaceta Oficial la reglamentación de la ley que prohíbe el uso de bolsas y demás artículos plásticos de un solo uso y ordenó a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), multar a aquellos comercios que  violen la norma.
El decreto regulatorio publicado en la Gaceta Oficial 28832-A, reglamenta la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso, documento firmado por el presidente Laurentino Cortizo.
El artículo 11 del decreto de reglamentación faculta a la  Acodeco a designar al personal y los recursos necesarios a nivel nacional, para velar por la no comercialización y el uso en general de los productos de plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 9 de la Ley 187.
Según el documento, la Acodeco tiene luz verde para imponer las sanciones a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al servicio o comercio al por menor o mayorista que infrinjan la prohibición de comercializar los productos de plásticos.
Destaca la regla que los comercios, deberán tener a disposición para la verificación en sitio del personal técnico de Acodeco, copia de los certificados de conformidad de sus proveedores, distribuidores e importadores, expedidos por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTD v del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
Los inspectores de esa entidad  deberán inspeccionar físicamente el local o establecimiento comercial, a fin de constatar que los productos que se utilicen o comercialicen como alternativas sostenibles cuenten con los certificados, en caso contrario deberán aplicar las sanciones correspondientes.
A los agentes económicos, que incurran en las infracciones establecidas se les impondrá  una amonestación escrita y tendrán que realizar las adecuaciones necesarias, a fin de cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley 187 y el presente Decreto Ejecutivo de Reglamentación.
La sanción directa será impuesta por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de ACODECO, mediante boleta de multa, que indicará la fecha, la hora, las generales del infractor, la naturaleza de la infracción y la sanción.
La multa impuesta que oscila entre 250 a 2,000 dólares deberá ser pagada dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición y su pago debe ser realizado a nombre del Tesoro Nacional.
El infractor sancionado, podrá presentar ante el Administrador de la ACODECO, un recurso de apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
sanción, el cual tendrá efecto suspensivo y agota la vía gubernativa.

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