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Partido Cambio Democrático debe cumplir con la presentación de nóminas completas para la renovación de su Junta Directiva

El Director  de  Asesoría Legal del Tribunal Electoral, Rubén D. González  instó   al  presidente de la Comisión Nacional de Elecciones Internas  del  partido Cambio Democrático, Ovigildo Herrera, a  cumplir  con la norma electoral que exige  la  presentación de  nóminas completas con miras  la eventual renovación de  la Junta  Directiva  de ese  colectivo.

La    comunicación del    director de Asesoría Legal obedece  a una nota  en la que Herrera  le consulta    si para las postulaciones referente  a la elección de la nueva  Junta  Directiva Nacional «es necesario utilizar el procedimiento de postulación por nómina completa como lo plantea el Decreto 19 de 2022, ya que los estatutos del partido no dicen nada al respecto».

Es  importante  señalar -dice  la nota  del TE- que el Decreto 19 de 2022, reglamenta el artículo 329 del Texto Único del Código Electoral, con el fin de  adoptar un calendario y reglamento marco aplicable a la celebración del Congreso o Convención Nacional de los partidos  políticos legalmente constituidos, evento financiado y organizado por el Tribunal Electoral, en coordinación con su ente electoral.

En ese  sentido  el artículo 19 del citado decreto «establece que el procedimiento a utilizar es el de las nóminas  completas a efecto de que se garantice la paridad de  género».

La nota  dirigida a Ovigildo Herrera  cita  el artículo 19: El ente electoral promoverá la participación femenina para cada  uno de los cargos de elección popular, con el fin de garantizar la paridad de género en las postulaciones. Las postulaciones  son por nóminas completas, principal y suplente, y las listas pares deberán estar integradas por 50% hombres y 50% mujeres, a nivel de principal; además de  que cada principal debe llevar un suplente de  diferente género.

Cuando se  trate de listas  impares, la diferencia entre los géneros no puede  ser superior a uno, a nivel de principal. La convocatoria a las postulaciones se hará mediante campañas públicas, incentivando la participación de mujeres y hombres  en paridad a todos los cargos de elección, según el caso.

Por  consiguiente -explica Rubén González  del TE- al no contemplarse en los  estatutos del partido Cambio Democrático el mecanismo de postulación que debe  emplearse en este  tipo de elecciones  y al establecerse  en el último párrafo del artículo 102  del Código Electoral  que en caso de  que existan vacíos estatutarios en las disposiciones  que regulan los procedimientos de las elecciones primarias o internas de cada partido político, se recurrirá a las normas de este Código y a sus normas reglamentarias.

De allí  que las postulaciones deben ser  por nóminas  completas, cumpliendo con la paridad de género, conforme lo establece  el artículo 19 del referido  decreto.