Partido Cambio Democrático debe cumplir con la presentación de nóminas completas para la renovación de su Junta Directiva
El Director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, Rubén D. González instó al presidente de la Comisión Nacional de Elecciones Internas del partido Cambio Democrático, Ovigildo Herrera, a cumplir con la norma electoral que exige la presentación de nóminas completas con miras la eventual renovación de la Junta Directiva de ese colectivo.
La comunicación del director de Asesoría Legal obedece a una nota en la que Herrera le consulta si para las postulaciones referente a la elección de la nueva Junta Directiva Nacional «es necesario utilizar el procedimiento de postulación por nómina completa como lo plantea el Decreto 19 de 2022, ya que los estatutos del partido no dicen nada al respecto».
Es importante señalar -dice la nota del TE- que el Decreto 19 de 2022, reglamenta el artículo 329 del Texto Único del Código Electoral, con el fin de adoptar un calendario y reglamento marco aplicable a la celebración del Congreso o Convención Nacional de los partidos políticos legalmente constituidos, evento financiado y organizado por el Tribunal Electoral, en coordinación con su ente electoral.
En ese sentido el artículo 19 del citado decreto «establece que el procedimiento a utilizar es el de las nóminas completas a efecto de que se garantice la paridad de género».
La nota dirigida a Ovigildo Herrera cita el artículo 19: El ente electoral promoverá la participación femenina para cada uno de los cargos de elección popular, con el fin de garantizar la paridad de género en las postulaciones. Las postulaciones son por nóminas completas, principal y suplente, y las listas pares deberán estar integradas por 50% hombres y 50% mujeres, a nivel de principal; además de que cada principal debe llevar un suplente de diferente género.
Cuando se trate de listas impares, la diferencia entre los géneros no puede ser superior a uno, a nivel de principal. La convocatoria a las postulaciones se hará mediante campañas públicas, incentivando la participación de mujeres y hombres en paridad a todos los cargos de elección, según el caso.
Por consiguiente -explica Rubén González del TE- al no contemplarse en los estatutos del partido Cambio Democrático el mecanismo de postulación que debe emplearse en este tipo de elecciones y al establecerse en el último párrafo del artículo 102 del Código Electoral que en caso de que existan vacíos estatutarios en las disposiciones que regulan los procedimientos de las elecciones primarias o internas de cada partido político, se recurrirá a las normas de este Código y a sus normas reglamentarias.
De allí que las postulaciones deben ser por nóminas completas, cumpliendo con la paridad de género, conforme lo establece el artículo 19 del referido decreto.


