Judiciales

Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales decreta la nulidad en caso de exdirector de la AIG

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial, revoca el Auto Vario N° 92 del 4 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, donde negó el Incidente de Nulidad, y se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso seguido al exdirector de la Autoridad de innovación Gubernamental (AIG), Eduardo Jaén  por un delito Contra el Orden Económico, específicamente Blanqueo de Capitales.

Manifiesta el Tribunal Superior de Liquidación en esta resolución judicial, que la incidencia planteada  permitió ir más allá en esta ocasión permitiendo que el estudio efectuado, dilucidara que no podía emitirse un pronunciamiento que afectara los derechos y garantías fundamentales de los acusados, siendo ello uno de los motivos que ha generado el cambio de criterio de este Tribunal.

También indica el Tribunal de Segunda Instancia que el artículo 1950 del Código Judicial establece que: “Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos…” Asimismo, el artículo 199 del Código Procesal Penal indica que: “ Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de sus garantías y de los derechos reconocidos por la ley, la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. Esta nulidad es insubsanable”.

Este caso data del 2015, y se inició de oficio en perjuicio de dicha entidad pública.