Actualidad

Los usuarios de electricidad cuentan con una legislación protectora

Una gran promesa de hacer justicia a miles de panameños afectados por las fluctuaciones de voltajes, bajas de corrientes y apagones, se hizo realidad al sancionarse como Ley de la República una iniciativa legislativa que permite a la ASEP desarrollar controles efectivos y sanciones adecuadas por la deficiencia de los servicios públicos.

La nueva normativa, que nació del clamor de los consumidores y que fue acogida por los diputados Yanibel Ábrego y Quibian Panay, adiciona a la legislación existente elementos que puedan disuadir a las empresas distribuidoras de retardar la reparación o reposición de bienes afectados por la ineficiencia en la prestación del servicio de energía eléctrica.
Además, impulsa mayor determinación en disuadir a las empresas distribuidoras de la práctica de recurrir y presentar todo tipo de acciones legales contra todas las sanciones impuestas por la ASEP, con el objetivo de dilatar los procesos en detrimento de los legítimos derechos de los usuarios.

El citado precepto legal, según sustentaron los parlamentarios, llena el vacío legal existente en la Ley 6 de 1997, de manera que le permita a Autoridad Nacional de Servicios Públicos hacer frente a través de controles legales efectivos salvaguardando principalmente los derechos de los usuarios, quienes al final son los mayores afectados por las deficiencias y el desmejoramiento en la prestación.

De acuerdo con la Ley 2 de 6 de febrero de 2018, en caso de que el prestador de servicios públicos interponga una advertencia de ilegalidad o de inconstitucionalidad en un proceso administrativo que adelanta la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que tenga por objeto el resarcimiento económico al cliente final y esta no sea admitida o el fallo de fondo sea adverso, este deberá pagar las sumas que resulten del proceso principal afectado por las advertencias presentadas más los intereses causados por el tiempo que duró la solución de dicho proceso hasta agotar la vía gubernativa como compensación al cliente final por no haber recibido las respectivas sumas en tiempo oportuno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *