Judiciales

Abogado Moncada lleva a la Corte restricciones en cárcel Nueva Esperanza: denuncia violación al derecho de defensa de los privados de libertad

Javier Collins Agnew

La Verdad Panamá

Una acción de hábeas corpus en su modalidad reparadora y correctiva fue presentada ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por el abogado José Antonio Moncada, quien denuncia que las restricciones impuestas en el Centro Penitenciario Nueva Esperanza, en la provincia de Colón, vulneran derechos fundamentales de los privados de libertad y obstaculizan el ejercicio de la defensa técnica.

El recurso fue interpuesto a favor de Kevin Amir Morales General, Ferney Alberto Guzmán Monzón y del resto de la población penitenciaria afectada por el Memorándum No. 652-DIR-CPNE, de 19 de junio de 2026, emitido por la Dirección General del Sistema Penitenciario.

De acuerdo con la demanda, la disposición obliga a que todas las solicitudes de abogados particulares y del Sistema Penal Acusatorio sean presentadas previamente en la sede de la Dirección General del Sistema Penitenciario, requisito que, según Moncada, en la práctica ha impedido o condicionado el acceso oportuno de los defensores a sus representados.

El abogado sostiene que el pasado 23 de junio, cuando acudió al Centro Penitenciario Nueva Esperanza para entrevistarse con dos de sus clientes, se le negó el ingreso bajo el argumento de que debía cumplir con el procedimiento establecido en el memorándum colocado en las instalaciones del penal.

La acción constitucional también denuncia que, además de limitar el contacto entre abogados y privados de libertad, las autoridades penitenciarias han restringido las visitas familiares y el ingreso de artículos básicos como jabón, papel higiénico, productos de aseo personal, vestimenta y otros enseres indispensables para mantener condiciones mínimas de dignidad dentro del centro penitenciario.

Moncada argumenta que esas medidas no solo afectan el derecho de defensa, sino también la integridad física, mental y moral de los detenidos, al dificultar el contacto con sus familiares y privarlos de elementos esenciales para su higiene y bienestar.

En el escrito presentado ante la Corte, el jurista sostiene que el artículo 23 de la Constitución Política permite la interposición del hábeas corpus cuando las condiciones de detención ponen en peligro la integridad de la persona o vulneran su derecho de defensa, aun cuando la privación de libertad tenga origen en una decisión judicial.

Asimismo, invoca disposiciones del Código Judicial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sostener que la administración penitenciaria puede establecer controles razonables de seguridad, pero no imponer restricciones generales o desproporcionadas que, en la práctica, anulen derechos fundamentales de la población penitenciaria.

Entre las medidas solicitadas al Pleno de la Corte Suprema figuran requerir informes a la Dirección General del Sistema Penitenciario y a las autoridades del Centro Penitenciario Nueva Esperanza sobre el alcance de las restricciones.

Pide además ordenar el cese inmediato de cualquier medida que impida el acceso de los abogados a sus representados; restablecer las visitas familiares y el ingreso de artículos básicos de higiene y vestimenta; además de realizar una inspección judicial en el penal para verificar las condiciones denunciadas.

El abogado sostiene que la intervención de la Corte resulta urgente para evitar que una disposición administrativa continúe produciendo, según afirma, una lesión permanente a los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad.