Tribunal Superior confirma absolución en Lava Jato y Panama Papers tras una década de investigación
Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá
El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la sentencia absolutoria dictada el 28 de junio de 2024 a favor de los procesados en los casos conocidos como Lava Jato y Panama Papers, luego de resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada, a cargo de Isis Del Carmen Soto.
La decisión, fechada el 10 de agosto de 2026, mantiene las absoluciones por el delito contra el orden económico, en la modalidad de blanqueo de capitales.
La decisión coloca nuevamente bajo el escrutinio público, uno de los procesos judiciales de mayor repercusión nacional e internacional de la última década, una investigación que nació de hechos relacionados con la corrupción descubierta en Brasil y que terminó vinculándose con la filtración mundial de documentos de la firma panameña Mossack Fonseca.
Lava Jato fue una gigantesca investigación desarrollada en Brasil sobre corrupción y lavado de dinero, mientras que los Panama Papers surgieron de una filtración internacional de documentos internos de Mossack Fonseca que expuso la utilización de sociedades offshore en diferentes jurisdicciones.
Las investigaciones terminaron colocando a Mossack Fonseca en el centro de la atención de las autoridades. La tesis del Ministerio Público panameño era determinar si sociedades, cuentas y estructuras creadas o administradas por la firma habían sido utilizadas para ocultar, movilizar o introducir al sistema financiero dinero procedente de actividades ilícitas.
El expediente acumulado terminó siendo de una dimensión extraordinaria: 837 tomos y más de 427 mil páginas, con sus orígenes entre los años 2014 y 2016.
Una investigación que llegó a decenas de acusados
Entre los principales nombres vinculados al proceso estuvieron los fundadores de Mossack Fonseca, Jürgen Mossack y Ramón Fonseca Mora, además de abogados, colaboradores y otras personas relacionadas con las estructuras investigadas.
De acuerdo con el expediente judicial, en el caso Lava Jato fueron acusadas 31 personas, mientras que en Panama Papers figuraban 28 procesados. Las cifras no deben interpretarse como 59 personas diferentes, porque existen nombres que aparecen relacionados con ambas causas.
Entre los nombres que aparecen en la documentación judicial figuran Jürgen Mossack, Edison Ernesto Teano Rivera, María Mercedes Riaño Quijano, Sandra Alejandrina Naranjo Rodríguez de Cornejo, Ramsés Genaro Owens Saad, Carlos Enrique Sousa-Lennox Martínez, Rubén Alonso Hernández Ventura, Ernesto Alonso González de Gracia, Ricardo Enrique Samaniego Acosta, Yadira de Boutaud Castillo de Paz, Yenny Zahedi Martínez Dutari y Yakeline Pérez Barría, entre otros.
En Panama Papers también aparecen procesados Dirk Brauer, Axel Heinrich Gauster, Rigoberto Elías Coronado Lorenzo, Zacgary Lundgren, Sabina Susana Ho Sánchez de Ramos, Egbert Nathaniel Wetherborne Pérez, Eyra Michelle Perdomo Ballesteros, María Luján González Siburu, Amauri Gilmar Batista Arias y Hans Joachim Kohlsdorf, entre otros.
La Fiscalía sostuvo durante el proceso que Mossack Fonseca prestaba servicios de creación y administración de sociedades y estructuras corporativas a clientes brasileños investigados por corrupción y blanqueo de capitales y que esas estructuras podían haber servido para ocultar el origen, ubicación o destino de fondos ilícitos.
En su apelación, Isis Soto insistió en que esas pruebas no habían sido valoradas correctamente por el tribunal de primera instancia.
El juicio llegó a su punto culminante en 2024. Después de años de investigación y de una audiencia en la que se practicaron pruebas documentales, testimoniales y periciales, la jueza segunda liquidadora de Causas Penales, Baloísa Marquínez, dictó el 28 de junio de ese año una sentencia absolutoria.
La jueza concluyó, en el caso Lava Jato, que no se había podido determinar el ingreso de dinero proveniente de fuentes ilícitas de Brasil al sistema financiero panameño con la finalidad de ocultarlo, encubrirlo, disimularlo o ayudar a evadir las consecuencias jurídicas del delito precedente.
En cuanto a Panama Papers, uno de los puntos centrales estuvo relacionado con las pruebas electrónicas obtenidas de los servidores de Mossack Fonseca.
La jueza determinó que esas evidencias, incorporadas al proceso en soporte papel, no cumplían con la cadena de custodia ni con los principios que rigen la prueba digital, particularmente por la ausencia de valores hash que permitieran comprobar su autenticidad e integridad.
Además, la sentencia concluyó que las demás pruebas incorporadas al expediente tampoco eran suficientes y concluyentes para establecer la responsabilidad penal de los acusados respecto de los fondos investigados provenientes de Alemania y Argentina.
La decisión significó la absolución de los procesados y el levantamiento de las medidas cautelares personales y reales que pesaban sobre ellos. También se extinguió la acción penal contra Ramón Fonseca Mora debido a su fallecimiento.
Fiscalia llevó el fallo a segunda instancia
La fiscal segunda especializada contra la Delincuencia Organizada, Isis Del Carmen Soto, presentó el 4 de julio de 2024 el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria. Posteriormente sustentó ante el Tribunal Superior sus argumentos para solicitar que el fallo fuera revocado.
En un escrito de apelación de 486 páginas, Soto sostuvo que la jueza de primera instancia no había valorado adecuadamente evidencias, informes de actividad financiera y asistencias judiciales provenientes de diferentes países que, según el Ministerio Público, demostraban la participación de personas vinculadas a Mossack Fonseca en actividades de blanqueo de capitales.
La Fiscalía también cuestionó la valoración de las pruebas digitales del caso Panama Papers y argumentó que existían otros elementos, entre ellos información bancaria y asistencias judiciales internacionales, que debían ser considerados para determinar la responsabilidad de los acusados.
Esa apelación es la que ahora resolvió el Tribunal Superior, tras revisar los argumentos de la Fiscalía y de las defensas, los magistrados decidieron confirmar la sentencia absolutoria de 2024.
Con este resultado por ahora, se mantiene el mismo desenlace judicial: los procesados permanecen absueltos de los cargos de blanqueo de capitales que fueron objeto de las investigaciones de Lava Jato y Panama Papers.
Sobre el fallo reaccionó en redes sociales JL Lau Cruz, quien sostuvo que el caso Panama Papers merece un análisis científico y objetivo sobre las causas y consecuencias de las revelaciones, así como sobre los beneficios que pudieron producir las investigaciones tanto en Panamá como internacionalmente.
Lau Cruz planteó además que debería analizarse quiénes se beneficiaron de esas investigaciones y si existieron beneficios económicos directos para el medio que difundió la información que, según su apreciación, dio origen al proceso penal. A su juicio, aunque pueda no existir una sanción legal o económica, sí debería existir una valoración moral y social sobre lo ocurrido.
Después de una década de investigaciones, 837 tomos, más de 427 mil páginas, decenas de acusados, un juicio, una sentencia absolutoria y una apelación, el Tribunal Superior mantiene el resultado de primera instancia.
Luego de este fallo el Ministerio Público aún puede evaluar la posibilidad de recurrir en casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero si no presenta ese recurso dentro del término correspondiente, la sentencia absolutoria quedaría en firme.
Por ahora, el fallo es claro: la Fiscal Isis Soto apeló la absolución de 2024, llevó sus argumentos a segunda instancia y el Tribunal Superior acaba de confirmar las absoluciones en los casos Lava Jato y Panama Papers.


