Reportajes

SPIA rechaza pliego tarifario de distribuidoras

La  Sociedad  Panameña de  Ingenieros  y Arquitectos (SPIA), rechaza los pliegos tarifarios de  distribución y comercialización de las empresas  de distribución eléctrica EDEMET, EDECHI y  Elektra Noreste (ENSA), para  el primer semestre  del  año 2019, por considerar, entre  otros factores,  que la consulta  pública está fuera de  tiempo, que  las mismas desvirtúan  el mercado  eléctrico e impactan directamente  los  parámetros  al aceptar  términos  en los que la Ley  6 de  1997 es clara al señalar que deben ser puestos fuera  del cálculo de la  tarifa  eléctrica.

Sostiene  la  SPIA  en una nota  dirigida  a Roberto  Meana, Administrador general de la  Autoridad Nacional de los  Servicios Públicos, atendiendo  a la consulta pública 022-18-ELEC, que desde  la promulgación de la Ley 6 de 1997 y los procesos de privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos (IRHE) han participado activamente en los reglamentos inclusive, adecuando los contratos de concesión de las distribuidoras actuales.

En todo  este  período  se ha  podido  detectar la falta de cumplimientos por parte  de  las distribuidoras  en normas  de  seguridad  en las instalaciones, en el pago de  la energía y potencia  contratada, en  la adecuación de las  subestaciones  y líneas  de  distribución, cuyo personal  debe darles  seguimiento.

“Conforme a lo establecido en el artículo 93 y 96 de la Ley 6 Texto Único, la ASEP podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas; siendo los costos de ETESA cubiertos bajo el supuesto de eficiencia económica en el desarrollo del Plan de Expansión y en la gestión de la empresa”, señala  la SPIA  a la  ASEP en  la nota.

Para efectos que ETESA cumpla con la presentación de un límite en el ingreso de su actividad de transmisión, tal como lo especifica el artículo 93 mencionado en el párrafo anterior, es necesario determinar el “Ingreso Máximo Permitido” que dicha empresa pueda percibir para cubrir los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de transmisión, así como los costos del Centro Nacional de Despacho (CND) y los costos relacionados con la función hidrológica y meteorológica.

Los elementos a considerar en el cálculo de la remuneración de ETESA por la oferta del servicio de transmisión son: la rentabilidad permitida, respecto al valor neto de los activos del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Conexión, los gastos de generación obligada u otros costos adicionales del mercado mayorista relacionados a la aplicación del criterio de seguridad n-1, los gastos eficientes de operación, mantenimiento y administración, por medio de los parámetros o porcentajes establecidos, respecto al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de los activos del SPT y Conexión y la depreciación, según los porcentajes promedio por tipo de activo respecto al valor neto de los mismos a costo original aceptado por el Regulador.

De todo lo anterior se colige que deben ser eficientes, que incluye a tiempo y dentro del desarrollo de sus adecuaciones.

En la carta de la  SPIA, firmada  por  su  presidente, ingeniero  Gustavo Bernal, se conoció  que  en una reunión    del Comité Intergremial de  Energía, celebrada en la Cámara de  Comercio, representantes de  distribuidoras confesaron que no le han pagado la energía y demanda consumida a los generadores ya que el Gobierno ha dejado de pagarles lo prometido en junio pasado.

“En algunas de ellas nos confirmaron que ni siquiera lo contratado han pagado. Esto, como usted es abogado, reza una máxima…. A confesión de parte… relevo de pruebas”.  Esto atenta contra las reglas del mercado y en abierta violación al cumplimiento de los contratos, que deben mantenerse en un estado de derecho.

Confirmamos nuestro rechazo al pliego tarifario propuesto y sugerimos que su personal visite a los diferentes agentes de distribución y transmisión para que verifiquen el cumplimiento de las leyes vigentes actuales y de todos los reglamentos aprobados por su Autoridad