Expresiones

Preguntas sobre el caso Martinelli

Las investigaciones que se hacen en donde se ha mencionado al
expresidente Ricardo Martinelli, se sujetan a los términos del código procesal
penal.
Interrogantes sobre el caso.
1. ¿Cuál es el estado actual del expresidente a lo legal, hoy?
El de inocencia.
Código procesal penal
Artículo 8. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada  como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada.
2. ¿Se puede juzgar en ausencia?
No. El código lo prohíbe.
Código procesal penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
3. ¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la investigación?
     Cuando es requerido.
Código procesal penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
4. ¿Hay algunos actos en donde el investigado debe estar presentes de manera obligatoria?
Si, cuando por ejemplo, se le quisiera imputar cargos, si se desea proponer una medida cautelar personal, los de la etapa intermedia.
Código procesal penal
Artículo 278.
A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
5. ¿Qué pasa cuando el investigado requerido, no acude a la investigación?
Se le hace comparecer a la fuerza y mientras tanto, se suspende la prescripción de la acción penal.
Código procesal penal
Artículo 158.
La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca.
   …
6. ¿Cómo son los actos procesales?
Orales.
Código procesal penal
Artículo 128. Oralidad. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial.
7. ¿La omisión de la imputación de cargos en el tema de los “pinchazos” anula todo el caso?
Por supuesto que no, ya que en la audiencia de acusación, (etapa intermedia) se puede anular la acusación dada sin imputación de cargos, tal cual lo permite el artículo 345 del código procesal penal, pero para ello, el expresidente Martinelli debe estar presente en la audiencia.
Al Juez de Garantías, le compete este tema. Anulada la acusación, podría proceder la imputación de cargos, sin problema alguno.
Código procesal penal
Artículo 345. Audiencia. El Juez de Garantías le dará la palabra a la defensa, al Fiscal y al querellante para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. Si el querellante no asiste, se tendrá por desistida su acción penal…
Artículo 278.
A las audiencias de control de la aprehensión, de formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
8. ¿Es viable la extradición del expresidente Martinelli?
Si es viable en base a dos normas jurídicas diferentes, desde mí óptica: La Ley 75 de 1904, que aprobó la Convención de Extradición entre Panamá y Los Estados Unidos de Norteamérica y la ley 4 de 1938 que aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933.

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