Trabajadores que sobrevivieron al Covid-19 no pueden ser despedidos, su condición de discapacitados lo impide
Redacción La Verdad Panamá
La destitución de empleados en instituciones públicas y empresas privadas sin la debida argumentación puede convertirse en un problema de grandes dimensiones sociales para el país.
Una abogada especialista en derecho laboral dijo a La Verdad Panamá que algunas instituciones están despidiendo sobre la base del libre nombramiento y remoción pero no es aplicable a los recuperados por Covid-19 porque estarían amparados en la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.
En el caso de las personas que sobrevivieron al Covid-19 estos no pueden ser despedidos sin mediar una justificación razonable ni violar su derecho como persona dada las secuelas con las cuales deben lidiar y que los ubican en la condición de discapacitados, explicó.
En efecto, la Ley 59 de diciembre de 2005 que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades que produzcan discapacidad laboral, establece en su primer artículo que: “Todo trabajador, nacional o extranjero a quien se le detecte enfermedades crónicas involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico”.
Mientras tanto, el artículo 2 de la misma ley establece que el padecimiento de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral parcial, no podrá ser invocado como una causal de despido por las instituciones públicas ni por los empleadores particulares, si el trabajador cumple con los requisitos para mantenerse laborando en un cargo que sea compatible con su jerarquía, aptitudes, preparación, destreza y con su nueva condición.
“Sucede que están dictando resoluciones administrativas dejando sin efecto nombramientos, aludiendo que son posiciones de libre nombramiento y remoción. Una persona por riesgo profesional, por enfermedad (cualquiera que restrinja el desempeño laboral) no puede ser despedida sin una razón superior a eso. Esta ley ampara a todo trabajador”, afirmó la jurista.
Esto es una bomba que provocará una lluvia de demandas al conocerse el alcance de esta ley, agregó.


