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Trabajadores que  sobrevivieron al Covid-19 no pueden ser despedidos, su condición de discapacitados lo impide

 Redacción  La  Verdad Panamá

La destitución de empleados en instituciones públicas y empresas privadas sin la debida argumentación puede convertirse en un problema de grandes dimensiones sociales para el país.

Una abogada especialista en derecho laboral  dijo a  La Verdad Panamá que algunas instituciones están despidiendo sobre la base del libre nombramiento y remoción pero no es aplicable a los recuperados por Covid-19 porque estarían amparados en la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

En el caso de las  personas  que sobrevivieron al Covid-19 estos no pueden ser  despedidos  sin mediar una justificación razonable ni violar  su derecho  como  persona dada  las secuelas   con las cuales  deben lidiar  y que  los ubican en la condición de discapacitados, explicó.

En efecto, la Ley 59 de diciembre de 2005  que  adopta  normas  de protección laboral para las personas  con enfermedades que produzcan discapacidad  laboral, establece  en su  primer  artículo  que: “Todo trabajador, nacional o extranjero a quien se le detecte  enfermedades crónicas involutivas y/o degenerativas  que produzcan discapacidad  laboral, tiene  derecho a mantener su puesto de trabajo  en igualdad de  condiciones a las que tenía  antes  del diagnóstico médico”.

Mientras tanto, el artículo  2 de la misma  ley  establece  que el padecimiento de enfermedades crónicas, involutivas  y/o degenerativas que produzcan  discapacidad laboral parcial, no podrá ser invocado como una  causal de despido por las instituciones públicas ni por los  empleadores particulares, si el trabajador cumple con los requisitos para mantenerse laborando  en un cargo que sea compatible  con su  jerarquía, aptitudes, preparación, destreza y con su nueva condición.

“Sucede  que están dictando resoluciones  administrativas  dejando  sin efecto nombramientos, aludiendo  que son posiciones de libre nombramiento y remoción. Una persona por riesgo profesional, por enfermedad (cualquiera que restrinja  el desempeño laboral) no puede  ser  despedida  sin una razón  superior a eso. Esta  ley ampara a  todo trabajador”, afirmó la jurista.

Esto es una  bomba  que provocará una  lluvia  de  demandas  al conocerse  el alcance de esta ley, agregó.