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Corte Suprema falla a favor del Proyecto 171 que protege cuenca del Santamaría

Las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera tienen hoy día un motivo para sentirse aliviados, al declarar la Corte Suprema de Justica que constitucionalmente el Proyecto de Ley No.171, que había sido declarado inexequible por el Ejecutivo, conlleva un propósito de salvaguardar y conservar la Cuenca hidrológica del Río Santamaria que atraviesa las tres provincias centrales.

El diputado veragüense Eugenio Bernal, del Circuito 9-3, intervino, este lunes, en el Pleno expresando que la Corte Suprema había fallado a favor del Proyecto aprobado por insistencia, tras ser vetado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen.

“El objetivo es proteger un recurso hídrico y de justicia social, además de ambiental” expresó, en su momento, el diputado Bernal, proponente del proyecto 171 de 2019, que declara Patrimonio Nacional Natural la Cuenca del Río Santa María y área protegida de Reserva Hidrológica.

Los veragüenses, vecinos coclesanos y herreranos, se movieron en procura de la conservación que debe mantenerse a lo largo y ancho del río que sienten está en peligro por las represas, hidroeléctricas y la vuelta de las mineras.

Bernal reiteró, ayer, que el pronunciamiento de la Corte indicaba no encontrarse nada que viole los artículos 2, 47,120 y ningún otro de la Constitución política de la República de Panamá, por lo que el Pleno de la Corte Suprema considera que el proyecto de Ley 171 no es inexequible, según la parte resolutiva del fallo, detallando los razonamientos vertidos, en su conjunto, por el proyecto de ley 171 en fundamento de derecho: artículos 2, 4, 17, 47, 120 y 171, bajo la firma de la Magistrada Maribel Cornejo Batista.

Al dictarse el fallo por la Corte Suprema, queda estipulado en el artículo 171 de la Constitución política, que tras haberse realizado los procesos en las instancias correspondientes: inexequible por el Ejecutivo, insistencia en su adopción por la Asamblea Nacional, pasa a la CSJ, para que dictamine su inconstitucionalidad. En caso de que la CSJ declare el proyecto constitucional obliga a sancionarlo por el Ejecutivo y hacerlo promulgar.

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en el periodo pasado recomendó, en el mes de abril, al pleno rechazar la objeción de inexequibilidad realizada por el Presidente de la República al documento e insistir en su aprobación.

Esta protección y conservación es para que se dé el uso racional, a fin de mantener y garantizar esta fuente hídrica que constituye parte principal de los distritos de Santa Fe, San Francisco, Cañazas, Calobre, Nurum, Santiago, Atalaya (Veraguas); Natá, Aguadulce (Coclé); Santa María, Ocú y Parita en Herrera.

Se declara área protegida la cuenca del Río Santa María, (identificada como el
número 132 en el sistema hidrológico de América Central), que se encuentra localizada en la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera.

La cuenca del Santamaria recorre una superficie de 3,400.63 Km2, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (Bahía de Parita), dentro de las cuales no podrán desarrollarse incursiones, deforestaciones o cualquier actividad que ponga en riesgo la calidad del agua del Río Santa María, uno de los más importantes del país.

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