Expresiones

Ensayo: el tráfico ilícito de migrantes y el proceso penal

Preparado por:

YADIELKA PERALTA B.

La comunidad internacional, decidió tipificar la conducta, la Convención Contra la Delincuencia Organizada, se complementó con el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, siendo Panamá suscriptor de la convención y todos sus protocolos, se  legisló y nuestro ordenamiento penal tipifica entre los delitos Contra la Humanidad, el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes, sin embargo, su finalidad es proteger la soberanía de cada Estado, a fin de controlar quienes entran a su territorio y castigar a quien usufructúe del ingreso irregular de personas al país.

Frente a esa tipificación el migrante no es considerado víctima, tampoco como transgresor del delito, tal como lo establece el artículo 5 del Protocolo Contra el Tráfico Ilícitos de Migrantes, la finalidad es además de la protección de la soberanía de cada Estado, es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Al detectar estos grupos delincuenciales dedicados al tráfico ilegal de migrantes, los migrantes son vistos para efectos del proceso penal como un elemento probatorio de carácter testimonial, sobre el cual se han confrontado algunos contratiempos al intentar recabarlos, aún cuando el Protocolo establece la posibilidad de poder recurrir a la cooperación internacional como forma de recabar elementos para el fortalecer la investigación, la forma irregular en la que se mueve el migrante lo impide.

Le migrante desea seguir su trayecto y no está sujeto más que al proceso administrativo en el Servicio Nacional de Migración, como las vidas de estas personas corren riegos en sus países de origen no pueden ser devueltos, por lo que en su mayoría prosiguen su ruta, desconociéndose a futuro su ubicación, pues ninguno de los países donde ingrese en tránsito o como objetivo final tendrá el control de su ingreso.

Esto, para efectos del proceso penal es negativo, pues si bien no es el único elemento valorar, de llegar a juicio, lo deja con algunas debilidades, no solo para quien acusa, sino para la defensa, pues de los dichos de estas personas podrían surgir reconocimientos o no, rutas utilizadas para el trasiego de personas, determinar si hubo o no pago de dinero, si se trata de una organización o no, entre otros detalles de importancia para el esclarecimiento de la investigación.

En torno a lo anterior, si bien una solución es el anticipo jurisdiccional de prueba, contemplad en el artículo 279 del CPP, no ha sido suficiente, pues la gran cantidad de solicitudes que deben resolverse en el SPA, en ocasiones no es posible el agendamiento inmediato, entendiendo por inmediato, el mismo día de admisión o al día siguiente, así, considero, son necesarios algunos acuerdos interinstitucionales con quienes mantienen la custodia de los migrantes en los albergues transitorios y de  los interesados involucrados en el procedimiento,  Policía Nacional, Servicio Nacional de Fronteras,  Dirección Nacional de Migración, Ministerio Público,  el Órgano Judicial, Colegio Nacional de Abogados.

 

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