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Ministros y Presidente pueden enfrentar responsabilidades de carácter penal por fallo de inconstitucionalidad de la Ley 406

El fallo de  inconstitucionalidad de la Ley 406,  que consignaba  un contrato entre el   Estado y Minera Panamá puede  acarrear  responsabilidades  económicas, incluso  de  carácter  penal,  que puede  alcanzar a ministros y  hasta  al propio  Presidente de la República, Laurentino  Cortizo,  indicó  a  La  Verdad Panamá, el jurista  Luis Fuentes  Montenegro.
Después del fallo de inconstitucionalidad sobre la ley 406, dictado por  el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, surgen diversos temas y aspectos que son relevantes y algunas veces pueden pasar por alto, entre ellos,    mencionó el  cumplimiento de la fase procedimental que corresponde a las notificaciones, firma del Presidente de la República, publicación en la Gaceta Oficial, lo cual no debe tener percances, pues de lo contrario, podría ser o entenderse como una dilatación dolosa.
   En lo que corresponde  al   tema de las reacciones de la contraparte de ese contrato o de la Minera; por un lado, debe acatar el fallo de la Corte Suprema de Justicia, y  el por otro lado, es su potestad demandar o no al Estado Panameño ya sea recurriendo a un arbitraje o a un tribunal internacional.
Sin embargo, “hay que destacar dos circunstancias: primero, el hecho de que la Minera demande a Panamá no quiere decir a prioridad que Panamá de antemano está obligada a pagar millones a la empresa minera, para ello debe darse una sentencia en firme; segundo, Panamá igualmente puede demandar a la empresa minera, tanto por Arbitraje o por medio de Tribunal Internacional, pues hay hechos, méritos, fundamentos, que favorecen a Panamá para demandar a la Minera, por ejemplo: los daños ecológicos, ambientales y los beneficios obtenidos en una etapa de operaciones sin base legal existente”,  explicó Fuentes  Montenegro.
   Resalta el tema del Régimen Jurídico Aplicable después del fallo de la CSJ, qué normas entonces son las que prevalecen: si es el Código Minero, si es el estatuto normativo anterior al contrato que al igual anteriormente fue declarado inconstitucional antes de la Ley 406.
   Otro tema vital, para el abogado  es el de las Responsabilidades, las cuales no solo son de dinero, hay responsabilidades que puede ser de carácter penal y que puede involucrar a algunos Ministros de Estado, al propio Presidente de la República, sea a corto o mediano plazo, en este o en el próximo gobierno. En este aspecto, ojalá no constituya “otro escándalo tipo Odebrecht”.
    Igualmente se refirió  al cierre de las  operaciones,  uno de la Minera y dos, de todas las operaciones mineras en el país. Hay que determinar el cómo se procede, y eso implica valorar aspectos como, la liquidación de bienes, la titularidad de qué jurídicamente es patrimonio de dominio público y qué es patrimonio privado, además el asunto de los fondos ya invertidos, la importancia de auditos sobre la rentabilidad o ganancia sobre todo en el tiempo que la empresa ha operado sin fundamento legal y la importancia de auditos sobre los daños ambientales causados.
Finalmente puede decirse que en efecto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia no solo declara inconstitucional la ley 406,  sino también  que contiene aspectos que deben verse con lupa. Pero más allá de dicha verdad, es un fallo histórico en la salvaguarda de derechos fundamentales como la salud, la vida, la protección del ambiente, concluyó.