Expresiones

¿Qué Imperará: el estado de derecho o las presiones de grupos políticos y económicos?

Por: Luis Eduardo Camacho

El Tratado de Extradición, en su artículo 8, establece, exclusivamente, dos excepciones para que se levante o quede sin efecto el Principio de Especialidad que tiene Ricardo Martinelli Berrocal: que como extraditado lo consienta o que haya tenido la oportunidad de regresar al país que lo extraditó, en este caso, Estados Unidos de América; por ende, él mantiene este principio.

De acuerdo al fallo, de marzo de 2022 que revocó el levantamiento del fuero Penal Electoral a Ricardo Martinelli, los magistrados del Tribunal Electoral sostuvieron que la juez Baloisa Marquínez no motivó la resolución con la cual se le concedía el levantamiento del fuero ni tampoco entró a valorar el argumento de la defensa del ¨Principio de Especialidad¨, violando las garantías y los derechos del ex presidente.

La Jueza Marquínez no aportó ningún documento que demostrara que Ricardo Martinelli habría renunciado a este principio o que él hubiese viajado a los Estados Unidos

Ante éstas, y ante otras consideraciones, los magistrados del Tribunal Electoral Heriberto Arauz y Alfredo Juncá revocaron, en marzo de 2022 la decisión que avaló levantarle el fuero penal electoral al ex presidente Ricardo Martinelli Berrocal, ante el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alma Cortés en su representación contra la resolución 2-2022 de 23 de febrero emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral.

El ex presidente Martinelli está amparado por la Ley 75 de 1904, dada su condición de extraditado; según el propio fallo, los magistrados electorales para decidir el levantamiento del fuero penal electoral evaluaron el cumplimiento o no de los supuestos y determinaron que: ¨la administración de justicia es garante de la vigencia del Estado de derecho, en el cual debe imperar el respeto absoluto a las garantías fundamentales y a los derechos humanos. La falta de motivación o fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales resquebraja la seguridad jurídica y genera arbitrariedad.” (Subrayado del Tribunal).

El ¨Principio de Especialidad¨ consistente en que la persona extraditada por un delito, solo puede ser juzgada por el Estado requirente, por ese delito y no por otro. No puede ser acusada, juzgada o penada por otros hechos anterior a su extradición, con ello se garantizaba que él una vez extraditado no fuese juzgado ni condenado por delitos distintos y anteriores, a aquellos en los cuales se fundó la extradición

En el caso de Ricardo Martinelli Berrocal, fue extraditado a Panamá, para ser juzgado por los delitos de inviolabilidad del secreto, derecho a la intimidad y peculado, por ambos casos fue juzgado en dos ocasiones y declarado ¨No Culpable¨

En razón de lo expuesto la nueva solicitud de la jueza Baloisa Marquínez del levantamiento del Fuero Penal Electoral a Ricardo Martinelli en el proceso conocido como Odebrecht debería ser rechazado toda vez que ya fue solicitado, de igual forma, que el de New Bussines el cual también fue rechazado.

No existe ningún elemento nuevo que justifique el levantamiento del fuero penal electoral, sin embargo, se conoce que sí existen elementos políticos para que los magistrados fallen contrario a como ya lo han hecho; la gran interrogante es que si imperará el derecho o las presiones de grupos políticos y económicos.

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