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Resolución final de la ANTAI hace justicia y protege la libertad de prensa y expresión en Panamá

Redacción La  Verdad Panamá

La Directora General de la Autoridad de  Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), Elsa Fernández resolvió revocar la resolución proferida por la Dirección de Protección de  Datos  Personales  que  imponía una multa de mil dólares al  diario  digital La Verdad Panamá, ordenando en consecuencia el cierre y archivo del expediente.

En la decisión  con fecha  del 13  de agosto, se revoca  la Resolución N°ANTAI-PDP-016-2022 de  5 de mayo de 2022  que confirmó  la Resolución N° ANTAI-PDP-003-2023 de 11 de diciembre  de 2023, proferidas  por la Dirección de Protección  de  Datos y, en consecuencia, declara “NO PROBADA” la  presunta  violación de los  derechos   establecidos  en la Ley N°81 de 26 de marzo de 2019.

En la Resolución  que responde  a  un recurso de  apelación a la Directora  General de la ANTAI, interpuesta  por el  abogado José Moncada, se establece  que “el sitio  digital www.laverdadpanama.com, no ha vulnerado  el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 81  de  26 de  marzo de 2019, ya que se sustenta que la publicación de la fotografía del certificado de  matrimonio en el  que aparece  el nombre de  Roshan Lachiram Parvani Sadhwani, fue aprobada  por Pinky Kripalania, quien a foja 84 del expediente, certifica  que las declaraciones y documentos presentados en la noticia titulada: “Vivió un infierno con su pareja y hoy solo quiere regresar  a su país junto a  su hija” , fueron proporcionados por ella misma.

Sustenta además  la resolución de  cierre,  que en la página 165 del expediente se encuentra  un acta de reconocimiento de documento, fechada el 31 de marzo de 2022, en la cual la señora Pinky Kripalania confirma  la veracidad del contenido completo de la nota  que aparece  en la página 84 del expediente.

Por último, “esta instancia concluye  que en la denuncia presentada  no se  observa la ocurrencia de hechos que conlleven la violación a los numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019, en materia de protección de  datos personales, ni el numeral 8  del artículo 2 de la Ley N° 81 de marzo de 2019  y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°285 de 28 de mayo de 2021”.

En virtud  de todo lo  anterior se resuelve “DECLARAR NO PROBADA” la presunta violación de los  derechos establecidos  en la Ley 81 de 26 de marzo de 2019.

Como es de conocimiento  general, este diario  había  sido sancionado en el año 2022 con una  multa  de mil dólares  por la Dirección de Protección de  Datos Personales   que alegaba  violaciones  a la Ley  N°81 de 26 de marzo de 2019  por  publicar  un certificado de matrimonio como  elemento probatorio  de   la denuncia  que hizo la pareja  del denunciante.