Resolución final de la ANTAI hace justicia y protege la libertad de prensa y expresión en Panamá
Redacción La Verdad Panamá
La Directora General de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), Elsa Fernández resolvió revocar la resolución proferida por la Dirección de Protección de Datos Personales que imponía una multa de mil dólares al diario digital La Verdad Panamá, ordenando en consecuencia el cierre y archivo del expediente.
En la decisión con fecha del 13 de agosto, se revoca la Resolución N°ANTAI-PDP-016-2022 de 5 de mayo de 2022 que confirmó la Resolución N° ANTAI-PDP-003-2023 de 11 de diciembre de 2023, proferidas por la Dirección de Protección de Datos y, en consecuencia, declara “NO PROBADA” la presunta violación de los derechos establecidos en la Ley N°81 de 26 de marzo de 2019.
En la Resolución que responde a un recurso de apelación a la Directora General de la ANTAI, interpuesta por el abogado José Moncada, se establece que “el sitio digital www.laverdadpanama.com, no ha vulnerado el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019, ya que se sustenta que la publicación de la fotografía del certificado de matrimonio en el que aparece el nombre de Roshan Lachiram Parvani Sadhwani, fue aprobada por Pinky Kripalania, quien a foja 84 del expediente, certifica que las declaraciones y documentos presentados en la noticia titulada: “Vivió un infierno con su pareja y hoy solo quiere regresar a su país junto a su hija” , fueron proporcionados por ella misma.
Sustenta además la resolución de cierre, que en la página 165 del expediente se encuentra un acta de reconocimiento de documento, fechada el 31 de marzo de 2022, en la cual la señora Pinky Kripalania confirma la veracidad del contenido completo de la nota que aparece en la página 84 del expediente.
Por último, “esta instancia concluye que en la denuncia presentada no se observa la ocurrencia de hechos que conlleven la violación a los numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 81 de 26 de marzo de 2019, en materia de protección de datos personales, ni el numeral 8 del artículo 2 de la Ley N° 81 de marzo de 2019 y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°285 de 28 de mayo de 2021”.
En virtud de todo lo anterior se resuelve “DECLARAR NO PROBADA” la presunta violación de los derechos establecidos en la Ley 81 de 26 de marzo de 2019.
Como es de conocimiento general, este diario había sido sancionado en el año 2022 con una multa de mil dólares por la Dirección de Protección de Datos Personales que alegaba violaciones a la Ley N°81 de 26 de marzo de 2019 por publicar un certificado de matrimonio como elemento probatorio de la denuncia que hizo la pareja del denunciante.



