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Proveedores piden aclarar si porcentaje de pureza del oxígeno hospitalario ha sido eliminado en compras de la CSS

La Caja de Seguro Social CSS, ha convocado varias licitaciones de oxígeno hospitalario sin definir de forma precisa el requisito de la pureza del 99 por ciento de ese producto medicinal, lo que ha generado dudas entre proveedores y agentes económicos sobre el cumplimiento de la norma que dispone el Comité Nacional Interinstitucional del Ministerio de Salud.

Tales dudas han surgido por ejemplo en documentos extraídos de la plataforma gubernamental Panamá-Compras, donde en la descripción del producto se omite la pureza y ha causado suspicacias entre algunos agentes económicos y proveedores que ofrecen ese producto a la entidad de seguridad social.

Por ejemplo, en el acto público 2024-1-10-0-08-LP-540898, para la adquisición del oxígeno hospitalario para el Hospital Irma Lourdes de Tzanetatos por 99 mil dólares no se incluyó el requisito de pureza contenido   en el REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 15-77-99 del MICI y que sirve de sustento a la ficha técnica de ese producto medicinal del Ministerio de Salud.

En el aviso de la convocatoria del Pliego de Cargo de ese acto, se describe en la primera página que se trata de obtener oxigeno médico, tipo II, clase C, sin precisar la pureza del producto, lo que mantiene inquietos a algunos proveedores de ese servicio que por razones obvias evitan identificarse.

 En ese mismo acto,  en la plataforma de Panamá Compras, casi al final en la sección,  se describe en las especificaciones técnicas una serie de requisitos entre ellos, que debe contener no menos del 99 por ciento de oxígeno líquido, pero sin aclarar si se refiere a que es oxígeno en estado líquido, sin importar si es 100% puro o tiene impurezas dentro de lo permitido.

Según las inquietudes, el Pliego de Cargos debe precisar la pureza del oxígeno y no relegar esa información a segundo plano como se aprecia en la plataforma. 

Señalan que como no está establecido de forma clara, podrían producirse ilegalidades al despacharse oxigeno sin el nivel de pureza que establece la norma.

Igual circunstancia se produjo en el acto público 2024-1-10-0-08-LP-544128, para la compra de oxigeno médico para el Complejo Hospitalario DR. Arnulfo Arias Madrid, donde en la descripción sólo se requiere oxigeno tipo II, clase C, pero sin advertir la pureza entre los requisitos que se deben exigir.

De acuerdo con las inquietudes debe acreditarse en el Pliego de Cargos la pureza y no en otras secciones generales del acto público. 

Los agentes económicos piden aclarar si la omisión en la pureza del 99 por ciento del oxígeno hospitalario ha producido la entrega de un producto con menos porcentaje de eficacia.