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Renuncia a cargos públicos de aspirantes a puesto de elección

El próximo lunes 5 de noviembre de 2018 es el último día para que los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular y que no se postularon en eventos internos de los partidos políticos presenten su renuncia irrevocable a sus puestos, según lo estipula el artículo 30 del Código Electoral.

Esta norma, y de acuerdo al calendario electoral, también se aplica a los funcionarios que para esta fecha hayan presentado su solicitud para ser precandidato por libre postulación.

Según la ley, no son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los siguientes cargos o cargos equivalentes:

  1. Ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, director y subdirector general, nacional, regional y provincial de ministerios, así como de cualquier Secretaría del Estado.
  2. Director y subdirector, secretario general y subsecretario general, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial de las entidades autónomas y semiautónomas y empresas públicas.
  3. Funcionarios del Órgano Judicial, contralor y subcontralor de la República, defensor de pueblo y miembros de la Fuerza Pública.

Además, el Código Electoral señala que estos funcionarios no podrán regresar al puesto y tampoco a la planilla del Estado después del proceso interno.

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