Caso Mossack Fonseca Por qué la casación sería el último abuso
El 10 de agosto de 2026 recién pasado, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá dictó la Sentencia de 2.ª Instancia N° 12 y confirmó, en todas sus partes, la Sentencia Absolutoria N° 03 de 28 de junio de 2024 del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales. El expediente 48931-19 quedó resuelto por dos instancias coincidentes, tras ochocientos treinta y nueve tomos y más de cuatrocientas veintiocho mil fojas. El expediente ya contenía, en acumulación, tres casos diferentes ya decididos: El Caso Lava Jato, el Caso Siemens (o Panama Papers) y el Caso Waldorf Astoria (o PH The Panamera Residences). Todos absueltos en resoluciones anteriores producto de audiencias preliminares y finales de instancia. La pregunta ya no es jurídica sino institucional: ¿Qué sentido tendría anunciar casación para seguir dilatando la absolución ya decidida repetidas veces?
La arquitectura del sistema responde sola. El artículo 210 de la Constitución Política declara independientes a magistrados y jueces, pero ordena que los inferiores estén obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar sus resoluciones. El artículo 2 del Código Judicial, plenamente vigente para las causas que se tramitan bajo el sistema inquisitivo mixto conforme al régimen de transición de la Ley 63 de 2008, reproduce el mandato. El proceso penal panameño no es una rueda que gira sin término: Está diseñado para que el criterio del superior cierre el debate.
A ello se suma la economía procesal. Los artículos 468 y 469 del Código Judicial obligan al juzgador a adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor economía procesal y a recordar que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, no la perpetuación del trámite. Los artículos 2430 y siguientes configuran la casación penal como recurso extraordinario y de estricto derecho: Control de legalidad de la sentencia, jamás tercera instancia ni revancha probatoria.
El análisis comparativo es demoledor. El 23 de diciembre de 2021, con ponencia del magistrado Carlos Vásquez Reyes, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia sobreseyó de forma definitiva a la distinguida jurista Sara Melissa Montenegro Pérez, procesada por los mismos hechos y por el mismo tipo penal de los casos Mossack Fonseca. El Pleno razonó que la fiscalía no precisaba la conducta ilícita de la cual procederían los dineros o bienes, presumiendo su origen; que faltaban elementos que siquiera indiciariamente la vincularan; y que la constitución de sociedades anónimas al amparo de la Ley 32 de 1927 no constituye conducta típica. No es casualidad que la sentencia de 2026 invoque, entre sus disposiciones legales aplicadas, esa misma Ley 32 de 1927 y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tres cuerpos judiciales distintos —un juzgado liquidador, un tribunal superior colegiado y el máximo tribunal en Pleno— llegaron por caminos separados a la misma conclusión: El delito nunca existió.
Conviene decir cómo empezó todo. No comenzó con una denuncia, sino con una campaña. Un bullying institucional impulsado por organizaciones mediáticas internacionales, amplificado desde el gobierno y replicado sin filtro por medios locales, al que se fueron agregando nuevos buleadores conforme el linchamiento resultó rentable. Las grandes víctimas fueron cuatrocientos treinta trabajadores en Panamá y más de mil en el mundo: Secretarias, mensajeros, contadores, abogados, asistentes, gente buena que perdió empleo, salud y reputación. Y es honesto reconocer la otra mitad del cuadro: Quienes girábamos alrededor de la firma habíamos vivido años de inmodestia por ocupar el número uno del mercado y figurar entre los principales exportadores de servicios de Panamá y la región, lo cual nos volvió propensos al acoso. «La humildad es propia de los grandes. La soberbia, la falsa grandeza de los débiles» (San Agustín).
Si la Procuraduría General de la Nación, a través del fiscal de la causa, anuncia casación, no defenderá la ley: Defenderá un atropello. Quedarían comprometidos el non bis in idem (doble sanción) y la cosa juzgada material, la economía procesal, la seguridad jurídica y la confianza legítima, el plazo razonable del artículo 8 de la Convención Americana, el principio favor rei (duda razonable en favor del procesado), la tutela judicial efectiva y el deber de objetividad que el artículo 222 de la Constitución impone al Ministerio Público, que no es parte vencedora sino guardián de la legalidad. Agréguese el costo real: Presupuesto nacional, años de una Sala Penal sobrecargada y una señal pésima para la seguridad jurídica del país.
Falta el capítulo de quienes culposamente dieron la espalda. Instituciones financieras que cerraron cuentas, portafolios de inversión, pólizas de seguro, hipotecas y demás, invocando riesgo reputacional antes de que existiera condena alguna. Empleadores que no contrataron. Medios que publicaron la acusación en portada y las absoluciones en una nota breve. El desaire de amigos, colegas y familiares. Autoridades que confundieron presión externa con política criminal. ¿Acaso no hay una deuda moral que saldar?
El Estado ya fue oído. Dos veces. Insistir en una casación sería abuso.
Ramsés Owens
Abogado y CPA


