Expresiones

Importancia de la DISCUSIÓN DEL PROYECTO 43 QUE SALVA TUS HOGARES

Por HD Zulay Rodríguez

La Ley 66 del 2015 fue aprobada mediante Gaceta Oficial No. 27901-a, el viernes 30 de octubre del 2015 que reforma y amplía la Ley No. 37 del 2009 que implementa la descentralización y dicta otras disposiciones como el artículo 69 de la descentralización denominado el artículo saca plata-quita casa.

Por el contrario el PROYECTO 43 que salva tus hogares, espera su discusión en segundo debate desde el 12 de enero del 2015 en el Pleno de la Asamblea Nacional, y se hicieron consultas por más de 1 año y medio, a más de 30 gremios, asociaciones, y entidades gubernamentales.

El PROYECTO 43 pone las reglas de cómo se realizarán los avalúos por escrito, en blanco y negro, es un proyecto social que salvaguarda las viviendas, hogares, apartamentos, terrenos y fincas agropecuarias porque no solo elimina los nefastos reavalúos que pueden realizarse oficiosamente, sino que reglamenta los reavalúos presentes y futuros y por eso la necesidad de discutir con urgencia notoria, el Proyecto 43.

El Proyecto 43 entre sus principales artículos tenemos los siguientes:

1)   Busca eliminar no solo los nefastos reavalúos, sino que se disminuya el impuesto del bien inmueble del 2.10 a 0.25, que actualmente es un impuesto expropiatorio y confiscatorio  (lo cual fue admitido por el propio Ministro Dulcidio de la Guardia).

2)   Elimina valores de mercado sobrevalorados, puesto que los avalúos catastrales pueden ser realizados de oficio por empresas privadas que impusieron valores distorsionados y de manera unilateral en el período anterior.

3)   Elimina el valor especulativo del bien inmueble al realizar un reavalúo y no tomará en cuenta el valor comercial, solo el valor catastral.

4)   En su artículo 3, ya no exonera el pago del impuesto del bien inmueble en 30,000, ahora la exoneración del bien inmueble será de 120,000.

5)   Exonerará del pago del bien inmueble cuando sea vivienda permanente y principal a las personas de la tercera edad, jubilados y pensionados. (Actualmente la Ley 6 del 16 de junio de 1987 exonera del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta estará sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o posteriormente a dicha transferencia).

6)   Rebaja la tarifa actual del bien inmueble de 2.10 a 0.25 solo sobre el valor catastral del terreno.

7)   Establece que no se realizarán avalúos sobre los terrenos de bienes inmuebles en un período no menor de 20 años, solo lo podrá realizar la ANATI siempre y cuando se le notifiquen a los dueños de las residencias y se elimina el elemento especulativo comercial en la realización de los reavalúos.

8)   Excluye avalúos sobre áreas vulnerables debido a la condición social y económica de sus residentes. En áreas de extrema pobreza no se realizarán reavalúos de ningún tipo.

9)   Con el Proyecto de Ley No. 43 no se pagarán impuestos sobre las mejoras sobre la residencia.

reavaluos

En la mayoría de los países de Latinoamérica, se paga el impuesto del bien inmueble de 0.20 a 0.25. El pago más alto del bien inmueble es el de Panamá. Se concluyó que el Proyecto de Ley No. 43 debe ser discutido con urgencia notoria, para que todo lo relacionado con la realización de los reavalúos, cobro o posible disminución de los impuestos de bienes inmuebles, las reglas sean entendibles; y, que el contribuyente sepa el manejo, procedimiento, metodología y queden las reglas claras (en blanco y negro) de cómo se dispondrá del cobro y recolección de los impuestos de bienes inmuebles de nuestros hogares, con la implementación de la descentralización de la Administración Pública.

La ANATI no tendrá límites ni controles para cobrar el impuesto del bien inmueble sobre las viviendas, apartamentos, terrenos y fincas, asimismo para realizar los nefastos reavalúos, por lo que el Proyecto de Ley No 43, actualmente en segundo debate esperando su discusión ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el mismo pone las reglas claras, controles y límites, para que el MEF no tenga una sed insaciable por el cobro de los impuestos sobre las casas; y, que al ser revalorizadas por la ANATI, no cobren una segunda hipoteca de por vida e impuestos de bienes inmuebles sobre nuestras viviendas, apartamentos, terrenos y fincas agropecuarias que resultarán impagables, y que al final, lo que traerá es que desaparezca la clase media, trabajadora, profesional y más humilde, al tener el riesgo de perder lo único que tienen los panameños: Sus hogares.

#SialProyecto43

#Noalartículo69deladescentralización-sacaplata-quitacasa

 

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