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Demandan por dos millones de dólares a la Policía Nacional y al Ministerio de Gobierno por tragedia en Centro de Cumplimiento de Menores

Redacción La Verdad Panamá

Una  demanda  por  2 millones de dólares  por daños y perjuicios causados  a consecuencia de la comisión de los delitos  de homicidio en grado de  tentativa, castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias, fue presentada contra la Policía  Nacional y el Ministerio de Gobierno  en la Sala Tercera de la Corte Suprema de  Justicia en  nombre  del ciudadano  David Alberto Ríos Suazo.

Los hechos  guardan relación con  la  tragedia  ocurrida el 9 de enero de 2011  en  el Centro de Cumplimiento de Tocumen, en donde cinco menores  de edad  murieron  quemados.

De acuerdo  con   el relato contenido en  la demanda a la que tuvo acceso La Verdad Panamá, para  horas  del mediodía  del 9 de enero de 2011, un grupo de menores internos  en el Centro de Cumplimiento de Tocumen,  protagonizó  una protesta pidiendo el acceso a agua y  mejoras en otros servicios, lo que produjo que Iris Nedelka Cedeño Fernández, directora  del Centro de Cumplimiento autorizara el ingreso de  unidades policiales para controlar los actos de protesta, quienes procedieron a reprimir a los menores de edad lanzando bombas lacrimógenas, lo que produjo un incendio  que provocó múltiples quemaduras a diversos menores de edad, entre  ellos, David Alberto Ríos Suazo.

Señala la demanda  que   además de  ser  ignorados  en sus reiterados pedidos  de ayuda, padecieron de vejámenes, insultos y golpes  por parte  de unidades de la Policía Nacional y de un  custodio civil del Centro de Cumplimiento, que estaban  llamados  a  protegerlos y custodiarlos.

El menor de edad David Alberto Ríos Suazo padeció severas  lesiones  que  pusieron  en peligro   su vida. De acuerdo con la evaluación médico legal practicada se consignó que  el mismo presentaba quemaduras de segundo grado con fuego  en el 30% de la superficie corporal total. También  padeció  el ver   como  sus compañeros  menores de edad morían  quemados y eran vejados por quienes  estaban llamados a protegerlos y cuidarlos.

Sostiene que  esto no solo incidió negativamente en la psiquis, sentimientos y animosidad de  David Alberto Ríos Suazo, quien desde  ese momento no ha sido la misma  persona quedando marcado emocional y afectivamente de por vida.

En consecuencia de todo lo anteriormente descrito y sustentado, la  representación legal del  afectado les solicita a los  magistrados de la Corte  Suprema de  Justicia  que declaren “Que el Estado panameño por conducto de la Policía  Nacional y del Ministerio de  Gobierno, es solidariamente responsable por daños y perjuicios materiales  y morales ocasionados a consecuencia de los delitos de  homicidio en grado de  tentativa, castigo infamante, vejación o medidas  arbitrarias  en perjuicio  de David Alberto Ríos Suazo, cometidos por funcionarios de la  Policía Nacional y por un funcionario  del Ministerio de  Gobierno…”

Que se declara  a pagar a la parte demandada a favor  de David Alberto Ríos  Suazo la suma de 2 millones de dólares  en concepto de daños y perjuicios  materiales  y morales, más costas, gastos legales e intereses, hasta la   total cancelación de  esta  obligación.

Exige la  defensa  que la cuantía de indemnización, salvo mejor tasación del Tribunal, quede  establecida    en 500 mil dólares  en concepto de daño material y  la suma  de un millón 500 mil dólares  en concepto de daño moral.

En este  caso, los miembros de la Policía Nacional, Luis Carlos Ortega Montenegro, Ángel Batista Rivas y Eduardo Enrique Barreno Bernal, fueron condenados a la pena principal de 46 años de prisión, como  autores del delito de  homicidio  en grado de consumación  en perjuicio de los  menores Erick Alexis Batista Mosquera, Benjamín Mojica Roberts, José David Frías  Rentería, Víctor Jiménez Pardo y Omar Richard Ibarra Bersal y por el delito en grado de  tentativa  en perjuicio de los menores  Cristian Abdías Mora y David Alberto Ríos  Suazo y por el delito de castigo infamante, vejación o medidas  arbitrarias  en perjuicio de los menores de edad  del Centro de Cumplimiento de Menores.