ACTUALIZAN RÉGIMEN FISCAL PARA INVERTIR EN EL CASCO ANTIGUO
La Asamblea Nacional dio su aprobación en tercer debate al Proyecto 414, que abre una vez más la oportunidad de invertir en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá a través de la actualización del régimen fiscal.
Dicha iniciativa modifica el artículo 30 de la Ley 136 de 31 de diciembre de 2013, que establece que para hacer acreedor de los incentivos y beneficios por el tiempo que corresponda a cada una de ellas, las personas deberán llevarlas a efectos o realizarlas dentro de los dos años siguientes de la entrada en vigencia de esta Ley o con un plazo distinto para su ejecución expresamente señalado por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Para los proponentes, los diputados Raúl Hernández y Adolfo Valderrama, el término de dos años ha resultado insuficiente para muchos propietarios e inversionistas, el cual venció el 17 de enero de 2016. Situación, que dijo, ha generado un vacío en materia de beneficios perjudicando la aprobación de préstamos y financiamientos bancarios y exoneraciones y beneficios por parte de la Dirección Nacional de Ingresos con la consecuente pérdida de las exoneraciones estipuladas en esta normativa.
Ahora se dispone que para ser acreedor de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada uno de ellos, las personas, propietarios o inversionistas deberán llevarlas a efecto dentro de los diez años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley.
Entre los incentivos fiscales que concede la Ley 136 del 2013, los cuales benefician a los arrendadores, arrendatarios, propietarios e inversionistas, cuyas actividades se generan en el Casco Antiguo o aéreas adyacentes son: préstamos hipotecarios preferenciales cuyos montos deberán ser destinados a las mejoras de las estructuras, facilitando estos financiamientos con el beneficio de la exoneración del impuesto sobre la renta (10 años), la exoneración del impuesto de inmueble (30 años) y la exoneración del impuesto de inmueble que sea transferido (5 año


