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Código de Procedimiento Tributario a espera de sanción

Panamá contará con un Código de Procedimiento Tributario al aprobarse en tercer debate el Proyecto de Ley 692 que se refiere a esta figura y que cumple con uno de los requisitos para evitar que el país entre a las listas grises de naciones que no cooperan en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Dicho código establece procedimientos y fechas mediante los cuales los contribuyentes pueden hacer valer sus derechos en esta materia con la creación de jueces y arbitrajes, en un ambiente ágil en atención a sus reclamos.

Entre las modificaciones, que sumaron más de 50, se afinaron términos estableciendo que el no pago de impuestos por debajo de los 300 mil balboas no se considerará en la esfera judicial, pero si es superior se tipificará como una defraudación, entendiéndose la primera como falta administrativa y la segunda como una falta que puede ser llevada al orbe penal.

Para evitar las suspicacias de que este código se preste para que los gobiernos de turno lo utilicen como un instrumento de persecución política, se aprobó una modificación en la que se prohíbe al Director General de Ingresos (DGI) presentar algún tipo de denuncia y que esta acción sea considerada por el Tribunal Administrativo Tributario.

Según dijo la ministra del MEF, Eyda de Chinchilla, la iniciativa no alcanza a las personas naturales sino solo a 81 personas jurídicas que reportan ganancias superiores a los 1,200 millones de dólares. La norma entrará a regir 30 días después de haber sido sancionada por el Órgano Ejecutivo.

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