Contrato de Concesión puso al Estado panameño de rodillas frente a Minera Panamá
- Luego de la revisión íntegra de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, el Pleno de la Corte consideró que la misma es inconstitucional por infringir los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 43, 46, 56, 109, 118, 119, 120, 121, 124, 159 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, artículo 257 numeral 5, artículos 258 y 259, 266, 285, 286 y 298 de la Constitución de la República de Panamá
Edmundo Dante Dolphy / La Verdad Panamá
El Tribunal Supremo de Justicia de Panamá señaló en su fallo de hoy que “constituye una afrenta a la separación de los poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada”.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia planteó en su fallo de inconstitucionalidad de 234 paginas, que la Ley 406, no se inspiró en el bienestar social y el interés público, objetivos estos que deben cumplir las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo y las demás enlistadas en esta norma suprema.
Sostiene el pleno que al abordar la finalidad que debe cumplir este tipo de concesión, “advertimos de las cláusulas del contrato, un trato preferencial y prioritario a la sociedad Minera Panamá, S.A, para el desarrollo de la actividad minera, al otorgarle beneficios y permisiones que resultan provechosas para el interés particular y no para el Estado, por tanto, tampoco para la conveniencia social”.
La concesionaria y el Estado optaron por una ley, porque, según uno de los considerandos del contrato de concesión, algunas cláusulas “… no están ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones”, sin embargo, “a criterio de esta Superioridad, independientemente del tema de la licitación pública que debió haberse realizado y no se hizo; la ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental Actualizado, con la situación de imprevisibilidad e incertidumbre acerca de las consecuencias, para el ambiente y para la salud que el proyecto podría conllevar es un elemento de peso, para el Pleno”.
Señala la corte que es clave la cláusula décima novena que plantea que la concesionaria celebra un contrato que parte de un beneficio para ella y un correlativo detrimento para el Estado de un crédito fiscal de 37 millones de dólares por el número de años iniciales de concesión (20), es decir; 750 millones de dólares.
Otra cláusula que atenta contra la Constitución Política de Panamá, es la cuadragésima segunda, que permite la cesión de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión a una persona que tenga la capacidad técnica y financiera, a través de una mera notificación, aspecto que viola el debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, porque el artículo 111 del Código de Recursos Minerales lo permite, siempre que el Ministerio de Comercio e Industrias lo apruebe, no siendo suficiente la sola notificación.
“Queda claro para este Tribunal Supremo, que este contrato ley, se encuentra ausente de elementos que distinguen a toda relación jurídica, derivada de una contratación de carácter administrativa, entre el Estado y un particular; por el contrario, ha quedado evidenciado que el Estado es el que está supeditado jurídicamente al particular, frente al otorgamiento de un trato prioritario que no repercute en el interés público ni en el bienestar social”.
Observa el Pleno que los órganos ejecutivo ni el legislativo no garantizaron los intereses de las poblaciones aledañas al área de concesión, al fijar una indemnización que se desconoce si es proporcional, pertinente y justa, ante una posible afectación en el suministro de agua, toda vez que se estableció un monto nominal tope, de dos millones de dólares anuales a otorgarse el final del año 2041.
“Todo lo anterior evidencia la gravedad de lo pactado, dado que, lo que se ha determinado en la ley atacada, respecto al uso del agua, en tanto impacta en el derecho a la vida, de la presente y futuras generaciones, no refleja se haya previsto garantizar el aprovisionamiento de agua potable, servicios de saneamiento e higiene adecuados, salvaguarda de la calidad del agua, el uso eficiente de los recursos hídricos, el abastecimiento, aprovechamiento y renovación del agua, la reducción de la huella hídrica por parte de la empresa, implementación de programas medibles de gestión de agua”.
Otro de los artículos violados de la Constitución fue el 56, ya que según la Corte, el Ejecutivo al celebrar este contrato de concesión minera, debió salvaguardar el interés superior de los niños y niñas, respecto al derecho a la salud y a un ambiente sano que les asiste, previendo los impactos de una mina a cielo abierto puede generar en su desarrollo integral.
Luego de la revisión íntegra de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, el Pleno de la Corte consideró que la misma es inconstitucional por infringir los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 43, 46, 56, 109, 118, 119, 120, 121, 124, 159 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, artículo 257 numeral 5, artículos 258 y 259, 266, 285, 286 y 298 de la Constitución de la República de Panamá.


