Judiciales

Contrato de Concesión puso   al Estado panameño de  rodillas  frente  a  Minera  Panamá

  • Luego  de la  revisión íntegra de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, el Pleno de la Corte consideró  que la misma   es inconstitucional  por infringir los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 43, 46, 56, 109, 118, 119, 120,  121,  124, 159 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, artículo 257 numeral 5, artículos 258 y 259, 266, 285, 286 y 298 de la Constitución de la República de Panamá

Edmundo Dante Dolphy / La Verdad Panamá

El Tribunal Supremo de  Justicia de  Panamá señaló  en su fallo  de hoy  que “constituye una afrenta a la separación de los poderes  que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta máxima Corporación de  Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos  yerros; y llama  la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido  en Ley 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como  si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada”.

El Pleno de la  Corte Suprema de  Justicia planteó  en su  fallo de  inconstitucionalidad  de 234 paginas, que la Ley 406, no se inspiró  en el bienestar  social y el interés público,  objetivos  estos que  deben cumplir  las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo y las demás enlistadas  en esta  norma  suprema.

Sostiene  el pleno  que   al abordar la  finalidad que debe cumplir este tipo de concesión, “advertimos de las cláusulas del contrato, un trato preferencial y prioritario a la sociedad Minera Panamá, S.A, para el desarrollo de la actividad minera, al otorgarle beneficios y  permisiones  que resultan provechosas para el interés particular y no para el Estado, por tanto, tampoco para la  conveniencia  social”.

La  concesionaria  y el Estado optaron por una  ley, porque, según uno de los considerandos del contrato de  concesión, algunas cláusulas “… no están ajustadas a la respectiva ley de autorizaciones”, sin  embargo, “a criterio de  esta Superioridad, independientemente  del tema de la licitación pública que debió haberse  realizado y no se  hizo; la ausencia de  un Estudio de Impacto Ambiental Actualizado, con la  situación de imprevisibilidad e incertidumbre acerca de las  consecuencias, para el ambiente y para la salud que el proyecto podría  conllevar es un elemento de peso, para el Pleno”.

Señala  la corte  que es clave la cláusula décima novena  que plantea  que la concesionaria celebra un contrato que  parte de un beneficio  para ella y un correlativo  detrimento para el Estado de un crédito fiscal de 37 millones de dólares por el número  de  años iniciales de concesión (20), es decir; 750 millones de  dólares.

Otra  cláusula  que atenta contra la Constitución Política de Panamá, es la cuadragésima segunda, que  permite la cesión de  todos los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión a una  persona que tenga la capacidad técnica y financiera, a  través de  una mera  notificación, aspecto que viola el debido proceso contenido  en el artículo 32 de la Constitución  Política, porque el artículo 111 del Código de  Recursos Minerales lo permite, siempre que el Ministerio de  Comercio e Industrias lo apruebe, no siendo suficiente la sola  notificación.

“Queda  claro para   este  Tribunal Supremo, que este contrato ley, se  encuentra ausente de elementos que distinguen a toda  relación jurídica, derivada de una  contratación de carácter administrativa, entre  el Estado y un particular; por el contrario, ha quedado evidenciado  que el Estado es  el que está supeditado jurídicamente al particular, frente al otorgamiento de un trato prioritario que no repercute en el interés público ni en el bienestar  social”.

Observa  el  Pleno  que los órganos  ejecutivo ni el legislativo no garantizaron  los intereses de las  poblaciones  aledañas  al área de concesión, al fijar una  indemnización  que se  desconoce si es proporcional, pertinente  y  justa, ante una  posible afectación en el suministro de agua, toda vez  que se  estableció un monto nominal tope, de dos millones de dólares  anuales a otorgarse el final del año 2041.

“Todo lo anterior  evidencia la gravedad de lo pactado, dado que, lo que se ha determinado  en la ley atacada, respecto al uso del agua, en tanto impacta  en el derecho a la vida, de la presente y futuras  generaciones, no refleja se haya  previsto garantizar  el aprovisionamiento de agua potable, servicios de  saneamiento e higiene  adecuados, salvaguarda de la calidad del agua, el uso eficiente de los  recursos  hídricos,  el abastecimiento, aprovechamiento y renovación del agua, la reducción de la huella hídrica por parte de la empresa, implementación de programas medibles de gestión de agua”.

Otro de los  artículos  violados  de la Constitución fue el 56, ya  que según la  Corte, el Ejecutivo al celebrar  este contrato de concesión minera, debió   salvaguardar el interés  superior de los  niños y niñas, respecto  al derecho a la salud y a un ambiente sano que les asiste, previendo los impactos de una mina a cielo  abierto puede  generar  en su desarrollo integral.

Luego  de la  revisión íntegra de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023, el Pleno de la Corte consideró  que la misma   es inconstitucional  por infringir los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 43, 46, 56, 109, 118, 119, 120,  121,  124, 159 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, artículo 257 numeral 5, artículos 258 y 259, 266, 285, 286 y 298 de la Constitución de la República de Panamá.