Corte declara ilegal los requisitos adicionales sobre permisos para portar armas de fuego
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró que es ilegal el Decreto Ejecutivo N°422 de 24 de julio de 2018, por medio del cual se regulan las pruebas de biometría facial, huellas dactilares de ambas manos y muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN), para la expedición de licencias de porte y certificados de tenencias de armas de fuego, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública.
Bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, la Sala Tercera manifestó en su decisión que: al examinar el contenido Decreto Ejecutivo N°422 de 24 de julio de 2018, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública acusado de ilegal, que exigían nuevos requisitos para la emisión de la licencia de porte o el certificado de tenencia, pues contemplaba que la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), realizaría pruebas de biometría facial, muestra de ácido desoxirribonucleico (ADN) y huellas dactilares de ambos manos a los usuarios que solicitaban adquirir o eran propietarios de armas de fuego.
No obstante, lo anterior, la Ley 57 de 2011 no prevé tal exigencia, por lo que a todas luces el Decreto Ejecutivo impugnado se apartaba del texto de la citada Ley, siendo que había fijado requisitos adicionales que nunca fueron contemplados por el legislador patrio al momento de expedir esta normativa y por tanto, su emisor desbordó los límites de su potestad reglamentaria.”