Corte Suprema mantiene condena por PH construido sobre servidumbre de aguas servidas
Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá
La promotora fracasa en su intento por tumbar el fallo
La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de casación presentado por Promotora Comercial del Istmo, S.A., dejando en firme la condena por daños y perjuicios dentro del proceso colectivo de clase promovido por la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de Panamá (Uncurepa).
Un edificio construido sobre tuberías sanitarias, el origen del conflicto
El caso se remonta a la construcción del PH Albrook Point, levantado, según la demanda, sobre una servidumbre de aguas servidas, situación que afectó directamente a los compradores, quienes adquirieron los apartamentos bajo promesas que no se cumplieron y sin conocimiento del riesgo estructural.
Consumidores engañados y un proyecto autorizado pese a la irregularidad
De acuerdo con el expediente, varias instituciones conocían de la existencia de la servidumbre al momento de otorgar permisos.
Los afectados, agrupados en Uncurepa, iniciaron hace más de seis años la demanda colectiva que derivó en una indemnización superior a B/.600 mil.
La Corte: “No hubo error de competencia”
La promotora intentó anular todo lo actuado alegando que uno de los copropietarios no calificaba como consumidor final.
La Sala Primera determinó que tal tesis desnaturalizaba la acción colectiva, pues quien ostenta la representación legítima es Uncurepa.
El tribunal confirmó que tanto el Juzgado Noveno de Circuito como el Tercer Tribunal Superior sí tenían competencia para conocer el caso.
Empresa pierde… y paga
Además de negar el recurso, la Corte condenó a la promotora al pago de B/.200 en costas, cerrando así la vía extraordinaria que buscaba revertir el fallo.
Fletcher: “Una aberración que sufrió un grupo de consumidores”
El abogado Giovanni Fletcher calificó este hecho como el primer análisis de fondo que la Sala Primera realiza en un proceso colectivo de clase por protección al consumidor.
Según explicó, la promotora incurrió en “una suerte indescriptible de aberraciones” contra compradores que confiaron en la legalidad del proyecto.
Incluso, recordó que la sociedad promotora llegó a disolverse tras ser condenada en primera instancia, movimiento que calificó como un intento de eludir responsabilidades.
Un precedente que sacude al sector inmobiliario
El fallo deja claro que las acciones de clase no pueden ser distorsionadas cuestionando la vida privada o residencia de un copropietario.
Para la Corte, la figura existe para proteger a un conjunto amplio de consumidores, no para fragmentar reclamos ni debilitar la representación colectiva.


