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Cuestionan decreto sobre pruebas auto aplicadas para detectar Covid-19

Por Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá

El gobierno autorizó mediante decreto a las empresas y comercios, la utilización de pruebas auto aplicadas avaladas por el Instituto Conmemorativo Gorgas para detectar el Covid 19, documento que ha generado  confusión.

El Decreto Ejecutivo número 5 de 24 de enero de 2022, curiosamente en ninguno de sus párrafos señala claramente que está  permitida la venta, sino que habla de “autorizada la utilización”, palabras que no dejan en completa claridad, la intención del documento.

La Verdad Panamá consultó al dirigente de la Asociación de Médicos Odontólogos y Afines de la Caja de Seguro Social (Amoacss), Francisco Castañeda, gremio que se opone a la utilización de este tipo de pruebas, pero se preguntó irónicamente: será que lo van a regalar.

El tema también fue preguntado al abogado  Alfonso Fraguela, quien se sorprendió por la falta de coherencia del documento que no autoriza en ninguna de sus líneas la venta del producto, sino solamente su utilización.

Pero el jurista fue más allá y al escudriñar el documento dijo que el decreto no establece precios ni márgenes de ganancia a los comercios para la venta de estas pruebas personales, por lo que dijo que ante esta ausencia las empresas pueden vender el producto hasta en tres mil dólares, sostuvo.

El artículo dos del cuestionado decreto dice que si el resultado de la prueba auto aplicada es “no detectado”, la persona se mantendrá en sus labores habituales, pero si el resultado es positivo, la persona deberá acudir a un centro de hisopado público o privado para realizarse una prueba de antígeno o de PCR.

“Como medida adicional y optativa, se autoriza en empresas y comercios el funcionamiento de Centros de Hisopado para detectar el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad infecto contagiosa denominada COVID-19, según Resolución No. 274 de 3 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud, a lo cual deberán ajustarse las empresas que tengan interés de hacer hisopados.

El documento reitera el procedimiento para los pacientes cuya prueba de COVID-19 (antígeno o de PRC) resulte positiva debe aislarse por siete días, donde corresponda según su situación clínica y debe realizarse prueba de antígeno al quinto día.

Tras estos cinco días si el resultado es negativo, puede reincorporarse al trabajo, pero si el resultado es positivo, debe continuar el aislamiento y repetir la prueba el séptimo día y de salir negativo puede reincorporarse a sus labores habituales, y de ser positivo, se prolonga el aislamiento hasta el décimo día.

El gobierno en el documento recuerda que debe velar por la salud de la población de la República y el numeral 4 del articulo 110 de la misma excerta jurídica dispone que en materia de salud corresponde primordialmente al Estado: “Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda la población.

La incidencia de casos o propagación de la pandemia por la COVID-19, se mantiene en niveles preocupantes a nivel mundial y en el país pasó de una positividad de 3.6% en diciembre de 2021 a 36% el 23 de enero de 2022, ante la presencia de la nueva variante ÓMICRON, que se ha comprobado científicamente que sus niveles de contagio, propagación y letalidad es más alto en las personas que no han decidido tener el esquema completo de vacunación.

Foto: EFE

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