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DGI informa cómo conocer su estado de cuenta y cancelar impuestos

Mediante Gaceta Oficial No. 28610-B de 12 de septiembre de 2018, fue publicada la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones. Para obtener los beneficios de esta moratoria “los contribuyentes deben conocer su estado de cuenta fiscal, tan sólo accediendo al sitio de la institución dgi.mef.gob.pa; los pagos adeudados también pueden hacerse digitalmente a través de la plataforma”, así lo señala David Hidalgo, Director encargado de la Institución.

Para que los contribuyentes logren el beneficio de la moratoria, y verifiquen si están al día con sus tributos; no es necesario asistir presencialmente. La DGI ha realizado importantes actualizaciones al sistema; logrando una plataforma e-Tax robustecida en la que los contribuyentes, fácilmente, con el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o cédula y su clave NIT; tienen acceso a su información tributaria, histórica y actualizada. “Instamos a todo aquel que tenga dudas a ingresar a la plataforma e-Tax y conocer su estatus tributario, hay ciudadanos que tienen deudas con la DGI y no lo saben”, añadió Hidalgo.

Los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda nominal morosa dentro del periodo que comprende la moratoria, por eso se insta a ingresar al sistema para programar sus pagos desde hoy, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Beneficiarios de la moratoria 
A esta moratoria aplican: contribuyentes del impuesto de inmueble, con propiedades fuera del periodo de exoneración y los propietarios de unidades P.H. en la porción correspondiente al terreno. Contribuyentes de sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, que adeudan tasa única y tengan multa de reactivación de sociedades. Personas naturales que de forma independiente pagan sus cuotas de CSS y morosos de la cuota obrero-patronal, empleadores con saldo moroso en la CSS.

Para el impuesto de inmueble, la moratoria recaerá sobre los intereses y recargos generados por las propiedades y se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a las propiedades que se acojan y cancelen el impuesto nominal moroso. En el caso particular de los contribuyentes que mantengan montos morosos producto de actualizaciones de valores catastrales, podrán concertar arreglo de pago, por el valor nominal por un periodo de seis meses a partir de la acogida a la moratoria, sin recargos ni intereses.

Además, se establece el periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas generadas por el no pago de la tasa única de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá. Esta moratoria incluye la multa de reactivación de las sociedades; siempre y cuando mantenga saldo nominal moroso antes de la entrada en vigencia de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018.

Beneficio para deudores a la CSS
La moratoria, se hace extensiva a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas de la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de las personas naturales independientes y por los trabajadores que además de sus salarios perciban honorarios.

Procedimientos
El proceso para saldar las obligaciones tributarias se ha simplificado. El contribuyente deberá ingresar a la plataforma e-Tax para conocer su estado de cuenta; pagar mediante la boleta múltiple electrónica, con una página de instrucciones en el mismo sitio; si cancela el saldo, puede imprimir el Paz y Salvo. En el caso del impuesto de inmueble, si la información no está en el sistema, se deberá actualizar el valor en la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).

Se reitera a los contribuyentes que, los pagos pueden realizarse a través del sistema e-Tax 2.0 en el sitio web, dgi.mef.gob.pa, mediante la Boleta de Pago Múltiple Electrónica a través de tarjetas de débito y crédito, Visa y MasterCard. Igualmente, en los bancos recaudadores autorizados por la DGI con cheques, efectivo y a través de banca en línea, en las entidades financieras que brinden este servicio; y como siempre a través de cheques certificados, cheques de gerencia, con tarjetas de débito y crédito, en las cajas de la DGI a nivel nacional.

Esta Ley contempla un período de moratoria sobre los recargos e intereses del impuesto de inmueble, recargos y multas de tasa única y sobre la multa de reactivación de las sociedades y fundaciones de interés privado e intereses en el pago de las cuotas a la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de persona natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Para más información los contribuyentes pueden acceder en el sistema e-Tax 2.0 en el sitio web, dgi.mef.gob.pa, llamar al 524-1600 o acercarse a cualquiera de nuestras sedes a nivel nacional.

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