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DGI: usuarios podrán conocer su estado de cuenta y cancelar impuestos

-Para aprovechar los beneficios de la moratoria, extensiva hasta el 31 de diciembre próximo-

La Dirección General de Ingresos (DGI) informa que para aprovechar los beneficios de la moratoria contemplada en la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones, los contribuyentes deben conocer su estado de cuenta, ingresando a la página web dgi.mef.gob.pa, luego acceder al Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0; los pagos adeudados pueden hacerse digitalmente en DGI EN LÍNEA.

Los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda nominal morosa dentro del periodo que comprende la moratoria, hasta el 31 de diciembre del año en curso, por eso se insta a ingresar al sistema para programar sus pagos.

A esta moratoria aplican: propietarios de fincas que adeuden impuesto de inmuebles, sociedades anónimas y fundaciones de interés privado, que adeudan tasa única y tengan multa de reactivación de sociedades. Personas naturales que declaren honorarios por servicios profesionales y tengan moras en sus cuotas de CSS y morosos de la cuota obrero-patronal, empleadores con saldo moroso en la CSS.

Para el impuesto de inmuebles, la moratoria recaerá sobre los intereses y recargos generados por las propiedades y se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a las propiedades que se acojan y cancelen el impuesto nominal moroso. En el caso particular de los contribuyentes que mantengan montos morosos producto de actualizaciones de valores catastrales, podrán concertar arreglo de pago, por el valor nominal por un periodo de seis meses a partir de la acogida a la moratoria, sin recargos ni intereses.

Además, se establece el periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas generadas por el no pago de la tasa única de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá. Esta moratoria incluye la multa de reactivación de las sociedades; siempre y cuando mantenga saldo nominal moroso antes de la entrada en vigencia de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018.

La moratoria, se hace extensiva a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas de la CSS, generadas por la declaración de honorarios por servicios profesionales de las personas naturales independientes y por los trabajadores que además de sus salarios perciban honorarios.

Se reitera a los contribuyentes que, los pagos pueden realizarse a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0 en el sitio web, dgi.mef.gob.pa, y mediante la Boleta de Pago Múltiple Electrónica través de tarjetas de débito y crédito, Visa y MasterCard. Igualmente, en los bancos recaudadores autorizados por la DGI con cheques, efectivo y a través de banca en línea, en las entidades financieras que brinden este servicio; y a través de cheques certificados, cheques de gerencia, con tarjetas de débito y crédito, en las cajas de la DGI a nivel nacional.

Para más información los contribuyentes pueden visitar el sitio web, dgi.mef.gob.pa, llamar al 524-1600 o acercarse a cualquiera de las sedes de la DGI a nivel nacional.

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