Dinero

Ejecutivo oficializa en gaceta nuevo salario mínimo para el período 2026-2027

Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá

El Órgano Ejecutivo oficializó este martes 6 de enero de 2026 el nuevo salario mínimo nacional, mediante el Decreto Ejecutivo N.° 13, publicado en la Gaceta Oficial N.° 30438-C, el cual establece las tasas mínimas de remuneración que regirán en todo el país durante el período 2026-2027.

De acuerdo con el decreto, el nuevo salario mínimo entrará en vigencia el próximo 16 de enero de 2026 y tendrá aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y el Código de Trabajo.

Salarios diferenciados por actividad, región y tamaño de empresa

La norma no fija un salario único, sino que establece tasas mínimas por hora, diferenciadas según:

La actividad económica

La ocupación

El tamaño de la empresa

La región geográfica donde se presta el servicio

Las tablas salariales anexas al decreto detallan los montos aplicables a cada sector productivo, manteniendo el esquema de regionalización y clasificación empresarial vigente en revisiones anteriores del salario mínimo.

Sustento legal y proceso de revisión

El decreto señala que la fijación del nuevo salario mínimo se realizó tras el análisis de los criterios legales establecidos, entre ellos:

Las condiciones económicas del país

El costo de vida

La capacidad productiva de las empresas

La necesidad de proteger el empleo

Asimismo, se deja constancia de que el ajuste es producto del trabajo de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, instancia tripartita integrada por representantes del Gobierno, los trabajadores y los empleadores.

Derogación de normas anteriores

El Decreto Ejecutivo N.° 13 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, incluyendo los decretos que establecían las tasas de salario mínimo vigentes hasta la fecha, quedando sin efecto a partir de la entrada en vigor del nuevo esquema salarial.

Alcance obligatorio

El documento establece que ningún empleador podrá pagar salarios inferiores a los mínimos fijados, independientemente de la modalidad de contratación, salvo las excepciones previstas expresamente en la legislación laboral.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las nuevas tasas salariales.