Dinero

El FAP refuerza el rol del ahorro soberano como instrumento de estabilidad para Panamá

El Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) forma parte de los instrumentos creados por el Estado panameño para fortalecer su posición financiera a largo plazo y disponer de un mecanismo de estabilización ante circunstancias extraordinarias.

Su diseño parte de un principio central: acumular ahorro soberano y, al mismo tiempo, establecer condiciones claras para que una parte de esos recursos pueda respaldar al país cuando determinados escenarios económicos o fiscales así lo requieran.

Creado mediante la Ley 38 de 5 de junio de 2012 con los activos del antiguo Fondo Fiduciario para el Desarrollo, el FAP recibió desde su origen dos objetivos complementarios: constituirse en un mecanismo de ahorro de largo plazo para el Estado panameño y funcionar como mecanismo de estabilización ante estados de emergencia y períodos de desaceleración económica.

Este doble mandato determina tanto la forma en que se administran sus activos como las reglas que limitan su utilización.

El uso del ahorro está sujeto a condiciones

La legislación establece que los recursos del Fondo únicamente pueden utilizarse mediante transferencias al Tesoro Nacional y bajo tres supuestos específicos.

El primero corresponde a un estado de emergencia declarado por el Consejo de Gabinete cuyo costo asociado sea igual o superior al 0.5% del Producto Interno Bruto. El segundo contempla situaciones de desaceleración económica. El tercero permite destinar recursos al prepago de deuda soberana del Estado Panameño a través del Gobierno Central, hasta un máximo anual equivalente al 0.5% del PIB, siempre que los activos del Fondo superen el 5% del PIB nominal del año anterior.

El marco incorpora además salvaguardas patrimoniales. Los retiros vinculados a emergencias o desaceleraciones están condicionados a que los activos del FAP no se sitúen por debajo del 2% del PIB nominal del año anterior.
Estas disposiciones buscan que la utilización del ahorro frente a una necesidad presente no comprometa la capacidad futura del Fondo.

La legislación fiscal panameña contempla adicionalmente mecanismos para situaciones extraordinarias que permiten al Ministerio de Economía y Finanzas solicitar al Consejo de Gabinete la suspensión temporal de determinadas reglas y metas fiscales. Cuando esas excepciones requieren recursos provenientes del FAP, los retiros continúan sujetos a las limitaciones establecidas para proteger el patrimonio del Fondo.

Ahorro, inversión y preservación de capital

Los recursos del FAP provienen principalmente de una proporción de los aportes de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional por encima del umbral definido en la legislación, así como de los rendimientos generados por sus inversiones.

La Ley 445 de 28 de octubre de 2024 suspendió temporalmente la aplicación de la regla de aportes al Fondo para los años fiscales 2024, 2025 y 2026.

La administración del patrimonio se realiza bajo una estructura fiduciaria. El Ministerio de Economía y Finanzas actúa como fideicomitente y emite las Directrices de Inversión sobre las cuales se estructura la política de inversión y se crea las bases de administración fiduciaria, mientras que el Banco Nacional de Panamá ejerce como fiduciario. La Junta Directiva del FAP define las Políticas de Inversión y supervisa su cumplimiento, y la Secretaría Técnica tiene a su cargo la gestión ejecutiva, administrativa y operativa del Fondo.

Esta distribución de responsabilidades busca separar las distintas funciones asociadas a la definición de políticas, ejecución, custodia, administración y supervisión de los activos.

El modelo de gestión del FAP descansa en un marco normativo robusto con decisiones basadas en un análisis económico financiero y fundamentos específicos de mercado que articulan:
1) Preservación del capital
2) Horizonte de inversión de largo plazo estimado entre 8 y 10 años
3) Prudencia en la tolerancia al riesgo, diversificación y liquidez.

Su política permite estructurar una asignación estratégica de activos con horizonte de largo plazo entre diferentes clases de activos bajo límites previamente establecidos, incluyendo instrumentos soberanos, supranacionales y corporativos, renta variable, valores estructurados e inversiones alternativas, como parte de una estrategia orientada a optimizar la relación retorno que fortalezca con prudencia el patrimonio del fondo en miras de reforzar la capacidad del Estado panameño para enfrentar contingencias soberanas asociadas a estados de emergencia, por desastres naturales o episodios de desaceleración económica.

El Fondo adopta además los Principios de Santiago, marco internacional de buenas prácticas para fondos soberanos que promueve estructuras sólidas de gobernanza, transparencia, administración de riesgos y decisiones de inversión sustentadas en criterios económicos y financieros.

“El Fondo de Ahorro de Panamá fue creado para dar a Panamá una herramienta de ahorro sólida y duradera. Cada decisión sobre sus recursos, ya sea para fortalecer su patrimonio o para respaldar al país en una situación excepcional, se toma dentro del marco legal y de gobernanza que garantiza la protección de ese ahorro a largo plazo”, señaló Víctor Mojica Caballero, secretario técnico del Fondo de Ahorro de Panamá.

El diseño del FAP responde, en ese sentido, a una lógica de largo plazo: preservar patrimonio público, administrarlo bajo parámetros definidos de riesgo y gobernanza y mantener disponible un instrumento capaz de contribuir a la estabilidad del país cuando se configuren las circunstancias previstas por la legislación.
Más información sobre el marco legal, la estructura de gobernanza y las políticas de inversión del Fondo está disponible en www.fondoahorropanama.com.