En cuarentena del 4 al 14 de enero se podrá salir únicamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible
El Decreto Ejecutivo No. 1686 que impone medidas tendientes a restringir la movilidad, a fin de controlar la propagación de COVID-19, establece que a partir de las 5:00 a.m. del lunes 4 de enero de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 14 de enero de 2021, regirán disposiciones con el propósito exclusivo de abastecerse esencialmente de víveres, medicamentos o combustible, salvo por motivos de salud, por género y de acuerdo al último número de la cédula en el caso de nacionales o del pasaporte para los extranjeros.
La norma señala que los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad podrán moverse para adquirir víveres o medicamentos de 11:00 a.m. a 1:00 p.m. independientemente de la terminación de su cédula o pasaporte, pero bajo los mismos parámetros especificados por género y día de la semana y podrán hacerlo acompañados por un asistente.
El sábado 9 y domingo 10 de enero de 2021, se establece cuarentena total, no obstante, en razón de la conmemoración del Día de los Mártires, se permitirá la visita a los cementerios de una persona por familia y de ser necesario con un acompañante.
Lo anterior aplica para aquellos cementerios donde reposen los restos mortales de los caídos de esta gesta patriótica, con el fin de rendir homenaje a su legado y cumpliendo con las medidas de bioseguridad dictadas por el MINSA.
El Artículo 5 de este Decreto establece del lunes 4 hasta el jueves 14 de enero de 2021, para las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el toque de queda de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con excepción de los días de cuarentena total.
El horario de toque de queda para el resto del país, sigue siendo de 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
El Decreto 1686 está basado en los artículos constitucionales que disponen la función esencial del Estado de velar por la salud de la población, el derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud, así como la obligación de conservarla y el Código Sanitario que faculta al Ministerio de Salud y al Órgano Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de peligros.
El Artículo 8 de este Decreto establece además un cerco sanitario desde el 4 de enero hasta el 14 de enero en Panamá y Panamá Oeste, y puestos de control sanitario en la Garita de la Policía Nacional en Chepo para la provincia de Panamá y en el Balneario El Lago, en Capira, provincia de Panamá Oeste.
Por otro lado, se prohíbe el acceso y el uso de parques, plazas, estadios, gimnasios, Cinta Costera, Calzada de Amador, playas, ríos y balnearios públicos, así como áreas sociales, gimnasios y piscinas, en el periodo de cuarentena total.
Fotografía: Napoleón Torres


