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Extinción de dominio y la búsqueda del Consenso

El proyecto de Ley sobre extinción de dominio propone crear y desarrollar un marco normativo que permita al Estado aplicar la ley contra los bienes de origen o destinación ilícita, con lo cual se busca combatir a las organizaciones criminales a través de la persecución de los activos que componen su patrimonio y que son utilizados precisamente para financiar las actividades delictivas en todo nivel.

Durante las últimas semanas hemos sido testigos del segundo intento, por parte de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, para que, a través de una subcomisión, se logre la discusión del proyecto de ley No. 625, que adopta la legislación de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, presentada en abril de 2021, por el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.

En una primera oportunidad, con una subcomisión presidida por la Diputada Corina Cano, y con la participación de los Diputados Juan Diego Vásquez y Crispiano Adames, la metodología seleccionada se dirigió a realizar “estudios, gestiones y consultas sobre el proyecto de ley 625”. Con este propósito, se llevó a cabo un foro durante el cual abogados penalistas nacionales, expertos internacionales en extinción de dominio, catedráticos, además de representantes de la sociedad civil compartieron comentarios, observaciones y consideraciones sobre la figura de la extinción de dominio, generando opiniones a favor y en contra del proyecto de ley.

Este ejercicio dio como resultado un Informe presentado por la Subcomisión ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales mediante el cual se recomienda la modificación del proyecto de ley, de manera que se subsanen aspectos de carácter constitucional, procesal y presupuestarios, para lo cual recomienda a su vez, un análisis más profundo del mismo.


Hoy en día, con una nueva subcomisión, presidida en esta ocasión por el Diputado Víctor Castillo, ha recibido a todas las personas que estén dispuestos a compartir sus aprehensiones, dudas, consultas, y/o aportes para que el proyecto de ley presentado inicialmente por el Ministerio de Seguridad Pública, sea “perfeccionado”, en el entendido que, el propósito es lograr un documento que responda a las inquietudes manifestadas y se adapte a la realidad jurídica, social y cultural de nuestro país.

Sin embargo, observamos con preocupación que la interacción que se ha dado a la fecha no ha facilitado un debate amplio con los respectivos intercambios de opiniones y los correspondientes aportes puntuales con la finalidad de ponderar de manera integral, un proyecto de ley que nos invita a explorar alternativas jurídicas novedosas y actualizadas que responden al contexto nacional e internacional, adecuando nuestro ordenamiento jurídico con herramientas prácticas dirigidas a promover la cero tolerancia contra el crimen organizado y todas sus manifestaciones, específicamente, atacando el músculo financiero que facilita su capacidad de expansión dentro de nuestro territorio.

Han sido muchos los argumentados esbozados, desde la posible vulneración de garantías constitucionales hasta la utilización de la acción de extinción de dominio como una herramienta de persecución política, pasando por la necesidad de ubicar la acción dentro de la jurisdicción civil o penal, sin considerar su carácter independiente. Criterios válidos, pero que también encuentran disenso por parte de quienes creen en la acción como ha sido conceptualizada, basados fundamentalmente en que estamos frente a un proceso totalmente autónomo e independiente, que garantiza el debido proceso para quien se vea llamado a probar la licitud de la adquisición o destinación de los bienes sobre los cuales se pretenda declarar la extinción.

De igual forma, contempla el respeto y reconocimiento de la propiedad privada, bajo el principio constitucional de que los bienes de origen o de destinación ilícita no pueden gozar de legitimidad ni son susceptibles de protección legal; aunado a esto, existe una necesidad de restablecer el orden jurídico al procurar que el Estado, una vez recupere esos bienes, garantice que los mismos sean utilizados de la mejor forma posible, y esto es, en real beneficio de sus ciudadanos.

Por tanto, más allá de considerar la extinción de dominio un mero instrumento jurídico para perseguir bienes ilícitos, o de limitar su estudio a determinar su naturaleza penal o civil, sería interesante considerarla desde una perspectiva ética, pues debe concebirse como un mecanismo de control social que contribuya a reafirmar la vigencia de los principios éticos que están dirigidos precisamente a proclamar la lícita adquisición de derechos.

Por otro lado, ante la argumentación que esta ley se constituya en algún momento en herramienta de persecución política es lo mismo que pudiera decir cualquier persona imputada por la comisión de un delito sobre nuestro Código Penal, que es ley de la República. Siendo así, en el proceso de extinción, no hay persona que pueda considerarse “perseguida”, pues la acción no se dirige contra ella, la acción no busca probar su culpabilidad, por cuanto no sanciona ni castiga, la acción tiene un objetivo contundente que es probar que un bien tiene origen ilícito o que ha sido destinado para una actividad ilícita, y de ser así, recuperarlo y recomponer lo que se ha hecho mal a favor de la colectividad, que es su principal pretensión.

Definitivamente, la propuesta de ley de extinción de dominio ha sido un tema que ha generado criterios encontrados, que requieren ser confrontados y evaluados de manera objetiva, considerando que, si bien es cierto, nuestro país no se ha visto impactado por una violencia exacerbada como resultado del crimen organizado, no podemos desconocer que el delito no cesa, se transforma, se dinamiza lo que permite que día a día estas organizaciones adquieran más poder adquisitivo, lo que a su vez permea en la optimización de sus actividades delictivas en detrimento de nuestra sociedad.

Por último, a pesar que contamos con normas dirigidas a contrarrestar la actividades delictivas no debemos soslayar que la figura de extinción de dominio permitiría a las autoridades disponer de herramientas prácticas para complementar esa persecución criminal, que potencie sus capacidades y facilite su ejercicio eficiente, es por lo anterior que exhortamos a que se continúe con la discusión, se consideren los aportes para realizar las adecuaciones necesarias hasta contar con un instrumento jurídico robusto que satisfaga las necesidades de nuestra sociedad salvaguardando los mejores intereses del Estado, lo que solo se logra a través de un verdadero consenso.

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