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Instrucciones de CAPAC a sus miembros

La Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), con el interés de mantener debidamente informadas a las empresas miembros del gremio que se verán afectadas por la declaratoria de huelga anunciada por el Sindicato único de Trabajadores de la Construcción y Simulares (Suntracs), a partir de las 7:00 a.m. del día miércoles 18 de abril, procedemos a indicar los efectos legales de la huelga y las prohibiciones que recaen sobre los empleadores como resultado de esa decisión.

Efectos de la huelga

  1. Paralización de las actividades productivas en todos los establecimientos afectados. Es decir, la prohibición de realizar actividades productivas.
  2. Suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o adhieran a ella y de los trabajadores que resulten afectados por la paralización de las actividades productivas.

Los propietarios, directivos, gerente general y personal adscrito a estos cargos y los trabajadores de confianza, podrán ingresar a la empresa u oficinas de campo durante la huelga, siempre que no tenga como objeto la reanudación de actividades productivas.

  1. El empleador tiene prohibido celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) podrá autorizar los trabajos que sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias y elementos básicos, cuando los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario para estos fines.

Huelga imputable al empleador

Se declarará imputable al empleador, la huelga legal declarada, por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Cuando el empleador no hubiere contestado el pliego de cargos o hubiese abandonado la conciliación. Esta causal ha sido superada, ya que la CAPAC contestó oportunamente el pliego de cargos y se mantiene negociando durante el período de conciliación.
  2. Que el empleador viole la prohibición de realizar actividades productivas luego de declarada la huelga e iniciada la misma.

En el caso de las empresas miembros de la CAPAC, ésta prohibición alcanza a todas las empresas reguladas por la Convención Colectiva y sus respectivos subcontratistas.

  1. Que el empleador celebre nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos.

Por las consideraciones anteriores, la CAPAC recomienda e instruye a todas las empresas miembros, en la categoría de Contratistas Generales o Especializados vinculados a la Convención Colectiva CAPAC-Suntracs, que se acojan a las instrucciones impartidas en el presente comunicado.

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