Judiciales

Juzgado declara nulidad absoluta en  transacción extrajudicial que había sido demandada por los abogados de Mueblería Unión y Financiera Única

Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá
El Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró la nulidad absoluta de una transacción extrajudicial que había sido demandada por los abogados de Mueblería Unión y Financiera Única, acuerdo calificado de ilegal por los juristas y que pretendía despojar a sus legítimos dueños de su patrimonio.
La jueza Olga Rujano De León en su fallo dejó sin efecto y validez, el convenio que había sido celebrado el 8 de marzo de 2010, y que se protocolizó en la Notaría Décima del Circuito de Panamá, bajo el numero 1866 de 8 de marzo de 2010, pero que luego había sido anulado por la misma notaría.
En la demanda la apoderada judicial solicitó al Tribunal una indemnización por los daños y perjuicios causados a Mueblería Unión y Financiera Única, perjuicio que calcularon en 100 mil dólares.
El documento señala que la finalidad de la transacción extrajudicial celebrada no es otra que el despojo patrimonial del negocio, por lo que  Mediante Auto No.329 de 10 de marzo de 2011 (113), se admitió la demanda propuesta y se ordenó correrla en traslado a los demandados por el término de ley.
Ante la imposibilidad de notificar a los demandados, se procedió a su emplazamiento por edicto, pero no comparecieron en el término de ley al proceso, por lo que se les designó un Defensor de Ausente (129), quien contestó la demanda.
La juez en su fallo cita con relación al requisito del consentimiento enunciado, el artículo 1110 del Código Civil que establece que “ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal”.
Destaca la jueza que el contrato celebrado a nombre de otro, que no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue, antes de ser revocado por la otra parte contratante.
El Tribunal estimó también que para el 8 de marzo de 2010, fecha de celebración de la transacción, José Vasquez Estévez no ostentaba la representación legal de las sociedades, pues no se había restablecido la vigencia de la junta directiva a la cual el mismo pertenecía, por lo tanto, no estaba facultado para la celebración de dicho convenio, por lo que el mismo es nulo a tenor de lo dispuesto en el articulo 1110 del digo Civil.
En el fallo el Tribunal señala que para fijar la condena en costas de rigor, tomó como referencia la cuantía del proceso de rendición de cuentas en el cual se presentó la transacción extrajudicial impugnada que asciende a B/. 9,000,000.00 por lo tanto, las costas a cargo de la parte demandada se fijan en la suma de Ciento Treinta y Un Mil dólare s con 00/100 (B/131,000,00).
Este caso comenzó en el año 2008, con una demanda de rendición de cuentas contra Mueblería Unión, S.A., Financiera Única, S.A., y Luis Vásquez Paradela por una cuantía de nueve millones de dólares, presentada por Emilia Estévez de Vásquez, madre José Vásquez Estevez.
La señora Emilia Estévez de Vásquez alegaba ser accionista de Mueblería Unión, S.A., y Financiera Única, S.A., pero nunca presentó los certificados originales de accionistas, solo unas copias del año 1986.
En el ordenamiento jurídico panameño, la transferencia, por endoso, de las acciones de una sociedad tiene pleno respaldo legal, por lo que las copias de un certificado no son prueba de su tenencia porque fácilmente pudieron haber cambiado de propietario, mucho más considerando que son copias de 1986.
Además un fallo de la Sala Civil de la Corte del 17 de agosto de 2000 claramente estableció que “la titularidad de las acciones se demuestra con el propio certificado de acciones”.
Ante este escenario jurídico, el Representante Legal de las sociedades Mueblería Unión, S.A., y Financiera Única, S.A., Gustavo Vásquez Pérez, solicitó a presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, cortesía de sala ante el pleno para denunciar lo que califica de tráfico de influencias y trama de corrupción, lo actuado por  el Magistrado de la Sala Civil, Olmedo Arrocha, en el proceso relacionado con ambas sociedades.
De acuerdo con la nota del señor Vásquez, la contraparte que corresponde a Emilia Estévez y sus hijos Manuel Vásquez Estévez y José Estévez ha pretendido afectar el funcionamiento y operación de las empresas, aspirando a reclamaciones y derechos que no poseen, provocando que los procesos legales se hayan extendido desde hace años gracias a aliados que han distorsionado todo el sistema de justicia.
Precisamente uno de los principales aliados “en toda esta trama de corrupción y tráfico de influencias” de Emilia Estévez y sus hijos, es el licenciado Olmedo Arrocha, magistrado titular de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia quien representa los intereses de estas personas desde el año 2016, cuando figuró como funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a su designación como magistrado de la Corte.
Denunció que el magistrado Olmedo Arrocha ha utilizado su posición de presidente de la Sala Civil, para intervenir en los procesos legales en reiteradas ocasiones, fallando siempre a favor de la señora Estévez pese a que se le ha interpuesto tres querellas penales ante la Asamblea Nacional de Diputados.

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