Juzgado Electoral decide que diputada Ábrego se queda en Cambio Democrático
Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá
El Tribunal Electoral a través del Juzgado Tercero Administrativo Electoral decidió que la diputada de Cambio Democrático CD, Yanibel Ábrego se quede en el colectivo político, revocando su expulsión mediante resolución publicada este lunes 16 de octubre.
La resolución emitida podrá ser objeto de recursos de apelación, hasta tres días después del día de la notificación.
República de Panamá
Tribunal Electoral Juzgado Tercero Administrativo Electoral
RESOLUCIÓN 55-J3AE-2023
Tribunal Electoral, Juzgado Tercero Administrativo Electoral. Panamá, dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Previo cumplimiento de las reglas de reparto, ingresó a este Despacho el expediente identificado como 30-J3AE-2023 contentivo de la demanda de impugnación en contra de la Sentencia N° 01-23 del 2 de junio de 2023, del Tribunal de Honor y Disciplina del Partido Cambio Democrático, y confirmada por la Junta Directiva Nacional de dicho colectivo político, interpuesta por YANIBEL YINEVA ÁBREGO SMITH, con cédula de identidad personal 8-719-1767, mediante sus apoderados judiciales, el licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila, con cédula de identidad personal 8-213-921, como abogado principal; y los licenciados Ceila Peñalba Ordoñez, con cédula 8-220-2122 y Nicolas Brea Kavasila, con cédula 8-442-799, ambos como abogados sustitutos.
Atendiendo a lo descrito, observa este Despacho que la impugnación fue presentada en tiempo oportuno, cumpliendo con los requisitos de forma, fundamentada en el artículo 120 del Código Electoral; por lo que el impugnante en su actuar sustenta la impugnación en contra de la Sentencia No. 01-23 fechada el 2 de junio de 2023, emitida por el Tribunal de Honor y Disciplina del Partido Cambio Democrático (CD), publicadas en los boletines electorales N° 5371 (sic) de seis (6) de junio de 2023; N° 5272 (sic) del siete (7) de junio de 2023 y en el N° 5373 del ocho (8) de junio de 2023 y confirmada tácitamente por el silencio administrativo de la Junta Directiva Nacional del colectivo político, por lo cual se agotan las instancias partidarias.
HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA
Los demandantes, fundamentan su solicitud, básicamente en los siguientes hechos: «El objeto de la pretensión de la parte impugnante es que se revoque la sentencia N° 01-23 fechada 2 de junio de 2023 emitida por el Tribunal de Honor y Disciplina del partido Cambio Democrático y Democrático, por lo que la misma gozaba de fuero penal electoral, no se respetó el mismo, conforme al cumplimiento del artículo 305 del Código Electoral y dando paso a la nulidad del proceso, tal como lo señala el articulo 308 de la misma excerta legal; toda vez que los competentes en la materia son los Juzgados Administrativos Electorales, así como lo indica el artículo 312 del Código Electoral. Que las pruebas aportadas por la parte demandante una USB, según el criterio del Tribunal de Honor y Disciplina cumplía con las formalidades legales para darle validez a su contenido, por lo que dicho tribunal admitió un proceso disciplinario sin que se aportaran pruebas idóneas y lícitas, lo que viola el ordenamiento legal y constitucional motivo por el cual no es juridicamente válido darle valor al contenido de la unidad USB. Señala la parte impugnante que son los mismos hechos por los cuales el Tribunal de Honor y Disciplina realizó anterior intento de expulsión y revocatoria de mandato en contra de su poderdante y que en su determinado momento el Tribunal Electoral, revocó la decisión entitida por el Tribunal de Honor y Disciplina.
Adjuntaron pruebas documentales y testimoniales dentro de escrito de demanda.


