Verdad 2019

Miembros de mesa deben ser imparciales

“El Tribunal Electoral no prohíbe a los ciudadanos inscribirse en un partido político, o darle su firma de respaldo a un precandidato independiente, sino que la norma electoral establece en el artículo 149, que las personas que deseen prestar servicio como miembro en las corporaciones electorales (miembros de mesa y juntas de escrutinio), deben ser imparciales”, aclaró Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral.

La norma señala textualmente que “El Tribunal Electoral nombrará en las corporaciones electorales a personas que sean garantía de imparcialidad, previa comunicación a los partidos políticos”.

“Los ciudadanos designados en estas corporaciones deben ser de reconocida solvencia moral y actuarán responsablemente, con apego a las disposiciones de este Código y procurarán garantizar un proceso electoral pulcro, imparcial y rápido”, agrega la citada norma.

Valdés aseveró que en busca de cumplir con esta disposición, que garantiza la transparencia en los procesos de elecciones generales, las personas que solicitan ser funcionarios electorales, son informados del contenido de este artículo. “Son ellos los que toman la decisión de sumarse al personal del Tribunal Electoral, o por lo contrario, respaldar a un partido o a un precandidato por la libre postulación”.

También explicó que este es un requisito institucional que se da desde hace muchos años cuando se dio el referendo en 1992, y que ha garantizado en las cinco elecciones generales, un proceso transparente en el que se ha respetado la voluntad popular reflejada en las urnas.

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