Portada

MP hizo alarde de maldad e irresponsabilidad en audiencia de compensación de diablos rojos

“La fiscalía realmente en todas las semanas que tuvo para exponer su causa, sustentar su vista fiscal, no pudo señalar directamente a un vehículo con placa tal que tuviese dos cupos, no pudo mencionar cheques que fueran pagados dos o tres veces para el mismo cupo, no pudo señalar placas ni vehículos que fuesen compensados dos veces”  reveló a La Verdad Panamá la abogada defensora  Nora Santa de Sánchez al referirse a  la audiencia por el caso de compensación de buses diablos rojos.

Sostuvo que la fiscal  Kyra Tascón no estuvo de acuerdo con  el primer audito de los certificados de Servicio Especial de Lujo (SEL), utilizados por los buses conocidos como neveras,  por lo  cual  denunció a los peritos y algunos fueron destituidos, detenidos y luego absueltos en audiencia en una  decisión confirmada por el Tribunal Superior.

Sobre ese concepto se ordenó un segundo audito bajo el régimen del terror de la fiscal, donde los auditores en el segundo audito expresan que sí hubo un fraude y anexaron temas que nunca se lograron sustentar sobre el acto de audiencia.

La jurista  precisó  que el Tribunal de Cuentas encargado de manejar la parte patrimonial, estableció dentro de sus conclusiones que hubo muchas personas que estaban siendo investigadas y que fueron llamadas por la fiscal a juicio; esas personas en el Tribunal de Cuentas resultaron inocentes y en las auditorías de esta misma  misma entidad se  estableció que no habían cometido lesión patrimonial, sin embargo, la fiscal insistió en que esas personas debían ser llamadas a juicio.

“No hubo objetividad por parte de la fiscalía, no hubo imparcialidad por parte de la fiscalía y tampoco hubo un alto grado de profesionalismo por parte de la fiscalía”.

En cuanto al manejo de la audiencia, la abogada defensora señala que la juez Águeda Rentería fue objetiva e imparcial de acuerdo al Ministerio Público (MP), la defensa y la querella;  se mostró facilitadora en las argumentaciones por cada una de las partes y solo queda que la misma tome la decisión en tiempo de la ley ya que tiene que resolver principalmente las incidencias.

Indicó que  en el acto de audiencia se  levantó  algunas medidas cautelares que pesaban en el impedimento de salida, levantó algunas fianzas de excarcelación que estaban pendiente, que no fue en el caso de su cliente.

Fueron 2 meses agotadores en la Arena Roberto Duran, donde hubo más de 200 abogados y en su mayoría el 95% solicitó la prescripción de la acción penal desde el punto de vista jurídico, siendo uno de los principales enfoques, mientras que los  otros eran los incidentes de nulidad, se formularon más de 50 por parte de la defensa en el que se argumentaba la ilegitimidad en la identificación del delito, específicamente en el error en la identidad del delito.

Incluso se refirió al artículo 338 del Código Penal, donde se establece  que el peculado es cometido por funcionarios públicos, el titulo utilizado del código por la fiscal para enmarcar el delito no coincide con la mayoría de las personas que son particulares, propietarios de buses, conductores de buses, empresas de buses, sociedades de buses de los cuales muchos tenían inscritos bajo su sociedad.

Explico Nora de Sánchez  que la imputación que estaba realizando la fiscalía no era compartida por la mayoría de los abogados ya que no corresponde al artículo 338 del Código Penal  porque los transportistas no eran funcionarios públicos y en segundo lugar, si la fiscal  lo quisiese agregar dentro del segundo párrafo  donde se establece  que la pena se aumenta de 8 a 15 años cuando se trate de cifras mayores a 100 mil dólares, no correspondía a las personas involucradas dado  que  en su mayoría ya habían recibido de compensación de 50 a 75 mil dólares y algunos hasta de  15 mil.

“Por lo cual no pertenece a peculado, primero que no es funcionario público y segundo no  excedía los 100 mil dólares”.

Otra de las incidencias fue  la legitimidad de la prueba en cuanto a la auditoria, si realmente ocurrió lo que el MP señalaba como  doble compensación, eso no se acreditó, hubo más bien  un error por parte de fiscalía al momento de entender cómo fue el tema de las compensaciones. Es decir, hay que tener claro que el cupo es como una cédula de identidad personal solo hay uno, una vez en la vida.

Explicó  la abogada Nora  Santa de Sánchez que el cupo  que se menciona anteriormente le pertenece a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Esta entidad es  la que le otorga  el cupo a alguna de las prestatarias  que son conocidas  como piqueras, luego,  las piqueras se lo asignaban a algún bus que tiene una placa única. Por ende, el cupo logra  tener  varios  buses  en el historial de  existencia porque muchos conductores comenzaron con diablos  rojos y  después cambiaron a buses  nevera, donde cambiaba  solamente la unidad, cambiaba  el vehículo, pero el cupo se mantenía.

Reitera ¿Qué cambiaba? La unidad y la placa de circulación, más no el cupo. Es  por ello que resulta irresponsable decir que había varios  cupos  que fueron pagados.