“No hay indemnización automática”: abogado sacude el arbitraje y defiende fallo que tumbó contrato portuario
Javier Collins Agnew / La Verdad Panamá
Panamá no está contra las cuerdas en el arbitraje internacional ni mucho menos obligado a pagar una indemnización automática. Esa es la línea frontal que traza el abogado Julio Macías, quien participó en las demandas contra el contrato portuario declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Lejos del discurso alarmista que circula en algunos sectores, Macías sostiene que el simple hecho de que exista un arbitraje no coloca al país en desventaja. Por el contrario, asegura que Panamá llega con un argumento jurídico de alto calibre: la supremacía constitucional.
“El contrato establecía que se aplicaría el derecho panameño, y ese derecho reconoce el control de constitucionalidad que ejerció la Corte”, explicó, marcando un punto clave en la defensa del Estado.
El jurista fue más allá y dejó claro que no se trata de un incumplimiento caprichoso o político del Estado panameño, sino de una decisión adoptada por el máximo tribunal de justicia del país.
“No estamos ante un incumplimiento voluntario, sino ante una decisión jurisdiccional. Eso pesa en cualquier arbitraje”, advirtió.
Sobre uno de los temas más sensibles, una eventual indemnización, Macías bajó la temperatura, pero sin perder firmeza: no hay obligación automática de pagar.
“Todo arbitraje evalúa responsabilidades, pero aquí el origen es una declaratoria de inconstitucionalidad. Eso cambia completamente el escenario”, precisó.
En términos más directos, explicó que ninguna empresa puede alegar derechos plenos sobre un contrato que nace viciado por ser contrario a la Constitución.
“Nadie puede adquirir derechos exigibles a partir de un acto inconstitucional”, sentenció.
Bajo ese criterio, cualquier reclamo económico deberá ser examinado técnicamente, caso por caso, y no asumirse como una condena anticipada contra el Estado panameño.
Macías insistió en que el fallo de la Corte no solo es legítimo, sino que es una expresión directa de la soberanía del país.
“El control constitucional es una facultad que deriva de la soberanía del Estado panameño”, remarcó.
En cuanto al arbitraje en sí, el abogado le bajó el tono dramático y lo ubicó en su justa dimensión: un mecanismo legal previsto en el propio contrato.
“No es una amenaza. Es la vía para que las partes expongan sus argumentos”, indicó.
Sin embargo, advirtió que el verdadero reto para Panamá no está únicamente en ganar el arbitraje, sino en lo que viene después.
“El desafío es diseñar un modelo portuario que combine inversión, competitividad y respeto irrestricto a la Constitución”, planteó.
A su juicio, el país tiene la oportunidad de corregir distorsiones estructurales y establecer reglas más claras para futuros contratos.
Sobre el impacto en la confianza internacional, Macías fue enfático: el mensaje no es de inseguridad jurídica, sino todo lo contrario.
“En Panamá la Constitución está vigente y las instituciones funcionan”, afirmó.
Y remató con una definición que busca romper el relato de incertidumbre: la seguridad jurídica no significa blindar contratos cuestionados, sino garantizar que existan reglas claras y que estas se cumplan.
“La seguridad jurídica no es la inmutabilidad de actos inconstitucionales, es que haya un sistema que haga valer la ley”, concluyó.
Este caso tiene raíces que se remontan al gobierno de Ernesto Pérez Balladares, cuando se firmó la concesión a Panama Ports Company, subsidiaria de Hutchison Ports, para la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal.
Tras más de dos décadas de vigencia, el contrato fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia abriendo un nuevo capítulo legal que hoy desemboca en un arbitraje internacional y en la redefinición del modelo portuario panameño.
Estado culpable de pésima negociación
Otro abogado consultado sobre el tema, plantea una posición contraria, al señalar que, si el Estado fue culpable de una pésima negociación, entonces para mostrar su buena fe, debió mantener a los inversores pero con las nuevas reglas fijadas por la Corte Suprema de Justicia; más o menos lo que está sucediendo con la inversión minera y los socios capitalistas. No se ha buscado otra empresa.
Indica la fuente que decir que es una ocupación temporal y no una expropiación para luego decir que le va a poner precio a lo ocupado temporalmente, sin preguntar al dueño, es expropiar.


