Expresiones

Otra vez la ANTAI: Fallo confuso trata de tapar una violación

Una resolución de cierre de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) toma de sorpresa, al admitir esa entidad que la demandada violó la ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales al ciudadano denunciante y periodista, Roberto Rolando Rodríguez, y al mismo tiempo resuelve que dicha “violación no está probada”.

El periodista Rodríguez, al solicitar reconsideración de esta resolución le dijo a la ANTAI no coincidir con tal decisión de que la demandada, está amparada por la excepción establecida en el 9 del artículo 33 de la Ley 81 de 2019.

“Esta norma ha sido aplicada indebidamente”, subraya el denunciante Rodríguez sosteniendo que, para aplicar la excepción, la ley dice, la transferencia de datos debe ser lícita cuando “sea necesaria” para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho judicial, o en casos de colaboración judicial internacional”.

La ANTAI no puede determinar por sí sola o de forma unilateral esta necesidad y explico ¿por qué? No hay constancia, ni elemento de convicción que acrediten “esa necesidad” que es un requisito sine quanom para poder aplicar la excepción, y tomar como cierta la afirmación de la demandada, sin verificar que no hay constancias procesales de que había una necesidad, y tampoco ANTAI sustenta la excepción en este proceso.

Rodríguez, indicó que la resolución de la ANTAI es confusa, sin embargo, reconoce que la demandada hace examen ex proceso por medio del cual acepta que utilizó un documento el cual mantenía datos personales míos, sin probar de forma lícita como lo obtuvo, ni haber probado que obtuvo mi consentimiento como titular de esos datos.

Otro elemento ignorado por la dirección de Protección de Datos Personales es que nadie puede presentar datos personales, documentales privados, videos ni fotográficos violando el principio de licitud de la prueba.

En otro orden de señalamientos, ese documento presentado y objeto de denuncia para que tenga validez ante instancias de investigación penal o administrativa de la república de Panamá debe ser autorizado por una autoridad judicial, indicó Roberto Rolando Rodríguez, enfatizando “esto no ocurrió” y así lo expresa el articulo 13 numeral 3 de la ley 81 de 2019.

Quiero señalar que el hecho de que la demandada haya presentado este elemento de convicción no elimina de que introdujo documentos que debieron ser obtenidos de forma legal y no ilícita.”

“Esta decisión, de ANTAI, equivaldría a legitimar las conductas delictivas como presentar videos, documentos, interceptaciones sin autorización de un Juez y el caso de la ANTAI quiero puntualizar que el origen del documento de denuncia y su presentación no legitiman su licitud y legitimación, y una violación en una excepción sin fundamentarla dejaría en la indefensión a los panameños en materia de protección de datos.