Expresiones

Pensión alimenticia en tiempo de Covid-19 en Panamá

Por: Licenciado Eduardo Pinnock Quintero

Existen muchas páginas en la web y escritos en revistas de Derecho y Ciencias Políticas, que hablan sobre el tema de Las Pensiones Alimenticias, pero muchas veces, los receptores no comprenden las terminologías utilizadas por algunos de mis colegas juristas. Luego de escuchar al panameño de a pie, quien solicita que se le exprese o traspase los conocimientos en un lenguaje fácil de comprender acotamos su solicitudes y hoy por hoy, nos distinguen con el apodo de La Voz del Barrio y por tal razón, hago la presente reseña con un léxico simple acostumbrados siempre con La Verdad en Panamá.

En nuestro país al igual que el mundo entero, el Covid-19 ha provocado una tasa enorme de mortalidad, enfermedad, desempleo, entre otros, sin embargo existe otro flagelo que tiene en el mundo, un tiempo de existencia que data de una cantidad de años que excede mi edad y que la de todos los tengan acceso al presente artículo, y es; LA IRRESPONSABILIDAD de personas que con gusto traen a otro ser humano a la vida y con el mismo gusto también, los abandonan a su buena suerte.

Para el Virus de los Irresponsables, si existe cura y se llama: DEMANDA DE PENSIÓN ALIMETICIA, así que paso a darte los detalles que necesitas saber:

En nuestro país existen diferentes tribunales de justicia, donde ustedes pueden interponer y/o solicitar que se respeten los derechos del niño(a) como lo son: Juzgado de Niñez y Adolescencia, Juzgado Municipal de Familia, o Juzgado Municipal Mixto e inclusive Juez de Paz Comunitaria.

Se ha vuelto muy de moda una frase que tiene que ver con un Derecho Universal del niño y de la niña, se trata del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, por ende no es posible que ningún padre o madre diga que por motivo de quedar desempleado(a) en tiempo de pandemia, no puede cumplir con su responsabilidad de suministrar los alimentos a sus hijos, porque eso debe ser igual a que él o ella tampoco comiera o tuviera un lugar cálido donde pernoctar en una noche lluviosa.

Dicho esto, les explico que pueden solicitar a las autoridades correspondientes, que se hagan valer los derechos de los niños, ya que si sus padres pueden llevar un bocado a la boca y dormir con la barriga llena; los hijos tienen igual y hasta un derecho superior de hacerlo también y no existe argumento válido para no hacerlo. Tal acción estaría violando lo normado en la Ley No. 42 del 07 de agosto de 2012, modificada por la Ley No. 45 del 14 de octubre 2016 de la República de Panamá.

Cómo interponer la Demanda?

Lo primero que debes  hacer es contactarme, para que tengas una buena representación técnica legal, mi número directo es el (507) 6231-8806 y así firmar el Poder para su debida representación como apoderado judicial.

Debes recopilar ciertos documentos que serán incorporados al expediente de la demanda, que se convertirán en pruebas, como lo son:

Acta de nacimiento del menor o de los menores, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, donde se comprobará la paternidad o maternidad; dependiendo del caso.

Un respaldo de tres balboas con 00/100 (B/.3.00) en timbres, pagados en el Banco Nacional o en la Caja de Ahorros. Se anexará el comprobante de pago al banco. Dicho pago al Tesoro Nacional es para validar el Certificado de nacimiento citado en el punto 2.1.

Copia simple de factura (o en su efecto el original) del pago quincenal o mensual de los servicios públicos que tengan en la residencia del menor (electricidad, agua potable, telefonía, gas, cable, internet, etc.).

Documento que responde los servicios de una empleada doméstica si la misma es necesario para el cuidado del niño(a) mientras quien tiene la guarda crianza trabaja.

Factura (si tiene) de compra de víveres para el menor (no es obligación). Si el niño es lactante, es importante dejar claro el gasto en:

Aseo personal: Pañitos húmedos, champú, jabón, crema y pañales desechables.

Gastos médicos.

Gastos escolares, si el o los menores se encuentran cursando estudios de primaria, pre media o educación media; se debe aportar certificación de matrícula.

Gastos de esparcimiento.

Vestimenta (aunque en estos momentos los almacenes que venden ropa se encuentran cerrado, se debe incorporar esta información y cuantía, para evitar una nueva audiencia cuando levanten las restricciones o bloques.

Copia simple de factura (o en su efecto el original) del pago quincenal o mensual de hipoteca o arriendo del inmueble donde reside el menor.

Cálculo escrito de los gastos y el monto aproximado que se debe contemplar para la subsistencia del infante, refiriéndonos a los gastos mencionados en líneas anteriores, lo cual debe ir plasmado en la demanda confeccionada por el jurista a cargo de la misma. Recordemos que es una responsabilidad compartida, por que la suma total será dividida en la mayoría de los casos en un 50% aunque existen algunas excepciones.

NOTA: Se trata de un proceso, donde el interesado(a), puede acercarse de forma voluntaria a los juzgados e iniciar el proceso que les describo, sin necesidad de la intervención de un abogado, sin embargo y con mucha responsabilidad, aclaro que no es lo mismo pedir o exigir la apertura de un proceso que desconocen los pasos a seguir y los posibles resultados… por tal razón siempre recomendaré que se hagan representar por un perito de derecho y así evitar que la contraparte tome ventaja al utilizar un abogado y ustedes NO; que es lo que comúnmente sucede, en momentos que personas tratan de hacerlo por sus propios medios. También es importante que un jurista lleve su caso para que al momento de la práctica de pruebas, se haga con profesionalismo y con exitosos resultados, tomando en cuenta que las Pensiones son provisionales y hay que estar siempre pendiente a cualquier modificación, ya sea por Apelación de la contraparte o simplemente por el alto costo de la Vida, etc.

Como parte de esta columna, les brindaré  importante información, expresando que nadie tiene derecho a dejar a un menor desamparado, con solamente el cuidado y la manutención de uno solo de los progenitores, pero también existen los mal llamados “Juega Vivo” que pretenden cobrar pensiones vitalicias, pero la Ley es estricta en ese sentido y solamente brinda ese beneficio a los hijos hasta los 18 años de edad, sin embargo se le puede dar una extensión a los hijos hasta los 25 años de edad, si continúan sus estudios y reúnan las siguientes características:

Culminen sus estudios de medio.
Se matriculen en la universidad para estudiar un técnico o licenciatura.
No contraigan nupcias matrimoniales y/o vivan en unión libre.
No tengan hijos.

Acuda de forma personal al Juzgado, para pedir que se le conceda la pensión, para tal efecto debe presentarle o enviar a su representante legal (abogado) con su respectivo Poder, una vez cumplidos los 18 años y antes de que pases 3 meses, de lo contrario, no podrá solicitarlo, tal cual lo exige la norma:

“Artículo 27: Cese de la obligación de dar alimentos. En los casos previstos en el artículo anterior, se decidirá la terminación de dar alimentos sin necesidad de celebrar audiencia. Para tales efectos, deberán aportarse previamente con la solicitud los documentos respectivos que prueben la terminación:

En el caso de la mayoría de edad, los certificados de nacimiento de los beneficiarios o aducirlos, si los beneficiarios no se han presentado a solicitar la pensión alimenticia en calidad de estudiante, dentro de los tres meses siguientes de haber cumplido la mayoría de edad. Igualmente, después del plazo, la autoridad competente podrá decretar de oficio la terminación de la obligación de dar alimentos en los casos en que los mayores de edad no hayan solicitado en su nombre la pensión alimenticia en calidad de estudiante.

Espero que el presente artículo les sirva en estos tiempos difíciles, recuerda que el distanciamiento social es necesario para evitar el contagio del Corona Virus, no olvides lavarte las manos constantemente y usar alcohol y/o gel alcoholada. Profesor Eduardo Pinnock Quintero.

Un comentario en «Pensión alimenticia en tiempo de Covid-19 en Panamá»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *