Piden que Ricardo Martinelli también sea juzgado por los delitos de peculado en el caso “pinchazos”
Redacción La Verdad Panamá
Dos acciones de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la decisión del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, de ordenar un nuevo juicio por el caso pinchazos a Ricardo Martinelli Berrocal, presentó el abogado David Cuevas.
Los recursos presentados en representación de Juan Carlos Navarro y Rosendo Rivera se fundamentan en el hecho de que el Tribunal Superior de Apelaciones desconoce los dos delitos más graves, por los cuales se le debe procesar, estos son; peculado por malversación y peculado de uso.
Sostiene Cuevas que su argumento se basa en que el artículo 179 del Código Procesal Penal no faculta al Tribunal de Apelaciones a variar el contenido de la acusación y que se estaría dejando en impunidad estos hechos en donde se afectaron bienes del Estado panameño por el orden de los 45 millones de dólares.
Según David Cuevas, la acusación pidió 21 años de prisión por 4 delitos y el Tribunal de Apelaciones ordenó un nuevo juicio pero solo por dos delitos, sin tener facultad para ello.
Sustenta en las acciones de amparo, que el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, desconoce con su decisión el contenido del Auto de Apertura de Juicio, emitido por el magistrado de la Corte en funciones de Juez de Garantía, Gerónimo Mejía, quien acogió la acusación en contra de Ricardo Martinelli por los delitos tipificados en los artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, el 168 (seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, así como los delitos contra la Administración Pública, diferentes formas de peculado (peculado por sustracción o malversación y peculado de uso).
Agrega Cuevas que la orden emitida por el referido tribunal el pasado 20 de noviembre de 2020, también es violatoria del debido proceso legal, pues la misma además de dejar sin efecto la decisión de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia en funciones de juez de garantía, también “, ignoró, revocó y desconoció el contenido del fallo de 7 de diciembre de 2018, proferido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que ratificó todas las actuaciones surtidas durante la fase intermedia, a excepción de la negativa del juez de garantía de declinar la competencia”.