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Piden que Ricardo Martinelli también sea juzgado por los delitos de peculado en el caso “pinchazos”

Redacción La Verdad Panamá

Dos acciones de  Amparo de Garantías  Constitucionales  en contra de la decisión  del Tribunal Superior de Apelaciones  del Primer Distrito Judicial de Panamá,  de ordenar  un nuevo juicio por el  caso pinchazos  a   Ricardo Martinelli Berrocal,  presentó el abogado David  Cuevas.

Los  recursos presentados  en  representación de  Juan Carlos Navarro  y Rosendo Rivera se fundamentan  en el hecho  de que  el Tribunal Superior  de  Apelaciones  desconoce los dos delitos  más graves, por los  cuales se le debe procesar, estos  son; peculado por  malversación  y peculado de  uso.

Sostiene  Cuevas  que su argumento    se basa  en que  el artículo 179  del Código Procesal Penal no faculta  al Tribunal de Apelaciones a variar  el contenido de la  acusación  y que se  estaría  dejando  en impunidad  estos hechos  en donde se afectaron  bienes  del Estado panameño  por el orden de los  45 millones de  dólares.

Según  David  Cuevas, la acusación pidió 21  años  de prisión  por  4 delitos  y el Tribunal de Apelaciones  ordenó  un  nuevo juicio  pero solo por  dos  delitos, sin  tener  facultad para ello.

Sustenta  en  las acciones de  amparo,  que el  Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial  de Panamá, desconoce  con su decisión el contenido  del Auto de Apertura de Juicio, emitido por el magistrado de la  Corte  en funciones de Juez de  Garantía, Gerónimo Mejía, quien acogió  la acusación  en contra  de Ricardo Martinelli por los  delitos tipificados  en los  artículos 167 (interceptación de telecomunicaciones  sin autorización judicial, el 168 (seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, así  como los delitos contra la Administración Pública, diferentes  formas de peculado (peculado por sustracción  o malversación  y peculado de  uso).

Agrega  Cuevas que   la orden emitida  por el  referido tribunal  el pasado 20 de noviembre de 2020, también es  violatoria del debido proceso  legal, pues  la misma  además  de  dejar sin efecto  la decisión de  un magistrado de la Corte Suprema de  Justicia  en funciones de  juez de garantía, también  “, ignoró,  revocó y desconoció  el contenido  del fallo  de 7 de diciembre de 2018, proferido  por el Pleno de la  Corte Suprema de  Justicia      que ratificó   todas  las actuaciones  surtidas  durante la  fase intermedia, a excepción de la  negativa  del juez de garantía  de declinar la competencia”.

 

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