Presentan demanda de inconstitucionalidad contra ley que que establece moratoria indefinida en concesiones de minería metálica
La abogada María Fábrega, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), una formal demanda de Inconstitucionalidad, para que se declare la Inconstitucionalidad del Artículo 1 de la Ley 407 de 2023 que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la minería metálica por ser violatorios a los artículos 17, 120, 257 (numerales 5 y 6 ); artículo 259 y 292 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Fábrega, actuando en su propio nombre, basa sus argumentos, de acuerdo con los siguientes fundamentos de derecho, con una transcripción literal del acto acusado, exponiendo que El artículo 1 de la Ley No. 407 de viernes 03 de noviembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial No. 29904 del 03 de noviembre de 2023. Dice así:
Que prohíbe el otorgamiento de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la explotación de la minería metálica en todo el territorio nacional, mientras que La Asamblea Nacional decreta en el Artículo 1: En concordancia con el principio precautorio, que implica el deber del Estado de velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, se declara una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional.
Con este enfoque, la abogada Fábrega explica en la pretensión de la acción de inconstitucionalidad varios puntos que se desglosan de la siguiente manera en el largo contenido de la demanda.
PRIMERO: La Ley 407 de 2023 publicada en Gaceta Oficial No. 29904 impone una “moratoria de plazo indefinido” al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional, lo cual constituye una prohibición absoluta y permanente a esta industria, lo cual contradice el espíritu y letra de los artículos 17, 120, 257 (numerales 5 y 6 ); artículo 259 y 292 de la Constitución Política de la República de Panamá.
SEGUNDO: En nuestro medio, forma parte del sistema de industrias y explotación de recursos naturales, la industria de la minería, entendiéndose la misma como la actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional.
TERCERO: Es decir ,en nuestra CONSTITUCION POLITICA, la industria de la minería no está prohibida de forma absoluta en nuestro país; la propia Constitución a lo largo de una serie de artículos que se relacionan al tema, lo que indica es que el ESTADO puede y debe regular su explotación, garantizando el mejor interés social y económico del país, por medio de leyes, decretos, reglamentos y concesiones que se emitan para tal fin; pero lo que no puede es prohibirla de forma absoluta.
CUARTO: El artículo 1 de la Ley 407 de 2023 no establece condiciones de explotación de la industria minera, sino que impone una moratoria indefinida, lo que equivale a una prohibición absoluta; cosa que la Constitución Política no permite ni contempla en esta materia.
QUINTO: Esta prohibición contradice el mandato constitucional, que permite la explotación bajo regulación, pero no su eliminación permanente sin una reforma constitucional.
SEXTO: La promulgación del artículo 1 de la Ley 407 de 2023 conlleva lo siguiente:
• Violación del Principio de supremacía de la Constitución.
La Constitución señala que la explotación de recursos debe realizarse con miras al mejor interés social y económico del país.
La supremacía constitucional que es un atributo de la Constitución, indica que jerárquicamente la Constitución Política de un país, es la norma superior y por tanto, la fundamentación de todo el ordenamiento jurídico.
• La moratoria indefinida impide cualquier evaluación futura sobre el impacto positivo que una actividad minera regulada podría tener en términos de inversión, empleo y crecimiento económico.
• La moratoria impuesta por la Ley 407 de 2023 afecta derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión, generando una incertidumbre jurídica que puede disuadir la inversión extranjera y afectar el desarrollo económico del país.
• El principio de proporcionalidad exige que las restricciones impuestas por la ley sean necesarias y adecuadas para alcanzar su fin.
• La protección ambiental es un objetivo legítimo, pero podría lograrse mediante regulación estricta, estudios de impacto ambiental y controles adecuados, en lugar de una prohibición total y sin límite temporal.
• El artículo 259 de la Constitución deja en manos del legislador regular las condiciones de explotación, pero no faculta para eliminar por completo la posibilidad de concesiones a futuro.
• Con el artículo 1 de la Ley 407 de 2023, el Estado se despoja de su facultad constitucional de decidir sobre el otorgamiento de concesiones mineras, incluso, de existir, tecnologías más seguras y sostenibles para la explotación minera.
La moratoria impuesta por la Ley 407 de 2023 afecta derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión, generando una incertidumbre jurídica que puede disuadir la inversión extranjera y afectar el desarrollo económico del país.


