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Refuerzan medidas de retorsión en acciones discriminatorias contra Panamá

El Consejo de Gabinete aprobó el Proyecto de Ley a través del cual  se subroga la Ley 58 de 12 de diciembre de 2002 y se reestructura las medidas de retorsión en caso de medidas discriminatorias contra Panamá por parte de otros Estados.

Igualmente se establece el análisis y revisión del cumplimiento de tratados, convenios y acuerdos ratificados y vigentes.

En la presente iniciativa se incorporan nuevas definiciones, alcances, procedimientos así como la creación de una lista para distinguir a los países o Estados, que por diversas razones incurran en prácticas que discriminen o impliquen una lesión a los intereses económicos o bien comerciales de la República de Panamá.

Para tal efecto se crea la Lista de Estados que Discriminan Contra la República de Panamá, la cual será administrada, publicada y actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En conjunto el MEF, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución interministerial determinarán aquellos Estados que deban ingresar a esta Lista.

El Consejo de Gabinete tendrá la responsabilidad de determinar las medidas que se aplican a un Estado que discrimine contra Panamá y entre las medidas que coadyuven a la defensa de los intereses económicos de la República de Panamá, se detallan:

  • Medidas tributarias, respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados, en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República de Panamá, según lo dispuesto en el Código Fiscal.
  • Medidas de incremento arancelario, a las personas naturales o jurídicas procedentes de Estados que discriminan contra la República de Panamá.
  • Medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicciones listadas en la Lista de Estados que Discriminan.
  • Restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado, incorporadas en cualquier otra jurisdicción cuyos beneficiarios finales sean nacionales del Estado sancionado, en cualquier proceso de contratación pública u otorgamiento de nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, incluyendo de comercio, servicios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo, de extracción, explotación de metales, hidrocarburos, uso de suelos, subsuelos, suelo marítimo, recursos naturales, o renovables de cualquier tipo.
  • Restricción o suspensión del movimiento de transporte terrestre, aéreo y marítimo de carga y de pasajeros; incluyendo el movimiento o transporte de cargas peligrosas bajo la Clase 7 de a la clasificación de carga peligrosa de la Organización Marítima Internacional (material radioactivo), para lo cual tomará en consideración tanto la nacionalidad del medio de transporte como la de carga, así como puerto de origen y destino.
  • Cualquier otra medida que tenga a bien aplicar el Consejo de Gabinete.

El Proyecto establece que el Consejo de Gabinete decidirá sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de aquellas medidas de retorsión que se decidan aplicar o hubiesen sido aplicadas a dicho Estado de la forma prevista en esta Ley.

El Gobierno por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, notificará por vía diplomática, al Estado que Discrimina de su ingreso a la lista e invitará a las autoridades de dicho Estado a iniciar las conversaciones y negociaciones atinentes a corregir o eliminar las medidas discriminatorias o restrictivas en cuestión y a presentar los argumentos que consideren oportunos para sustentar y comerciales internacionales de la República de Panamá.

 

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