Defensa de Daniel Brea no invocó las causales de nulidad para evitar su expulsión del Partido Popular
Redacción La Verdad Panamá
Entre las consideraciones de los magistrados del Tribunal Electoral para rechazar la nulidad del proceso disciplinario que culminó con la expulsión de Daniel Brea del Partido Popular, se estableció que en la demanda no se invocó la causal o causales descritas en el artículo 733 del Código Judicial.
“Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:
- La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El Juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta;
- Falta de competencia;
- La ilegitimidad de la personería;
- El no haber notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite;
- La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte aunque no sean determinadas o de aquellas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo orden expresamente;
- La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la ley;
- La suplantación de la persona del demandante o del demandado;
- No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de conocimiento, no señalar audiencia en los casos en que la ley exija este trámite”.
Explicaron los magistrados que el artículo 124 del estatuto del Partido Popular contempla otra causal de nulidad, la cual debe ser añadida a las ya existentes en el Código Judicial para el presente caso; que es el vencimiento del término de 30 días calendario para resolver un proceso disciplinario.
“ Si bien la demanda de nulidad presentada por el apoderado legal de Daniel Brea Clavel expone una serie de hechos que podrían considerarse violatorios a normas y garantías procesales, no invoca la causal o causales descritas en el citado artículo; y como ya hemos señalado, el juez deberá rechazar de plano el incidente que no se funde en las causales descritas en el artículo 733 del Código Judicial. Incluso si obviamos ese requerimiento, los hechos que fundamenta la demanda no coinciden con los descritos en la norma que regula esta figura. El actor debió invocar la causal y explicar cómo los hechos alegados la configuran”, señala el fallo de los magistrados del Tribunal Electoral.
Argumentan los magistrados que, aunado a lo anterior, el último párrafo del artículo 732 del Código Judicial señala claramente que “… las otras irregularidades en el proceso, que la ley no erija en motivo de nulidad, se tendrán por saneadas si no se reclaman oportunamente por medio de los recursos que establece este Código.
Consideran que la valoración de los hechos que pudieran ocasionar la nulidad de un proceso deben ser dirimidos a lo interno de los partidos políticos, conforme con lo que sus estatutos establecen y mediante los distintos medios o acciones consagradas en la legislación panameña, acciones que se deben interponer en tiempo oportuno para evitar que sean subsanadas por etapas procesales posteriores.
Esta resolución admite recurso de reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación.