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Defensa de Daniel Brea no invocó las causales de nulidad para evitar su expulsión del Partido Popular

Redacción La Verdad Panamá

Entre  las consideraciones de los magistrados del Tribunal Electoral para rechazar la nulidad del proceso disciplinario  que culminó con la expulsión de Daniel Brea del Partido Popular, se estableció que en la demanda no se invocó la causal o causales descritas en el artículo 733  del Código Judicial.

Artículo 733: Son causales  de  nulidad comunes a todos los  procesos:

  1. La de  distinta  jurisdicción, la cual es  absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El Juez la  declarará de oficio  en el momento en que la advierta;
  2. Falta de competencia;
  3. La ilegitimidad de la personería;
  4. El no haber notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos  que exigen este trámite;
  5. La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte  aunque no sean determinadas  o de aquellas  que hayan de suceder  en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo orden expresamente;
  6. La falta de citación al Ministerio Público  en los  casos expresamente determinados por  la ley;
  7. La suplantación de la persona del demandante o del demandado;
  8. No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de conocimiento, no señalar audiencia  en los  casos  en que la ley exija  este trámite”.

Explicaron  los  magistrados  que el artículo 124  del estatuto  del Partido Popular contempla otra  causal de nulidad, la cual debe ser añadida a las ya existentes  en el Código Judicial  para  el presente  caso;  que es el vencimiento del término de 30 días calendario para resolver  un proceso disciplinario.

“ Si bien  la demanda de nulidad presentada por el apoderado legal de Daniel Brea Clavel expone una serie de hechos  que podrían considerarse violatorios a normas y garantías  procesales, no invoca la causal o causales descritas  en el citado artículo; y como  ya hemos señalado, el juez deberá rechazar de plano el incidente que no se funde  en las causales descritas  en el artículo 733 del Código Judicial. Incluso si obviamos ese requerimiento, los hechos que fundamenta la demanda no coinciden con los descritos  en la norma  que regula esta figura. El actor debió invocar la causal y explicar cómo los hechos  alegados  la configuran”, señala  el fallo de los magistrados del Tribunal Electoral.

Argumentan los magistrados  que, aunado a lo anterior, el último párrafo del artículo 732 del Código Judicial señala claramente que “… las otras irregularidades  en el proceso, que la ley  no erija  en motivo de nulidad, se tendrán  por saneadas si no se reclaman oportunamente  por medio de los  recursos  que establece este Código.

Consideran que la valoración de los  hechos  que pudieran  ocasionar   la nulidad  de un proceso deben ser  dirimidos  a lo interno de los partidos políticos,  conforme con lo que sus estatutos establecen y mediante los distintos medios o acciones consagradas  en  la legislación panameña, acciones  que se deben interponer  en tiempo oportuno para evitar que sean subsanadas por etapas procesales  posteriores.

Esta  resolución admite  recurso de reconsideración, el cual deberá  ser interpuesto dentro de los dos días hábiles  siguientes a su notificación.

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