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Demanda de inconstitucionalidad  contra  candidatura  de Mulino  no debió ser  admitida, señala  magistrado del TE

El magistrado Eduardo Valdés Escoffery  dijo  que en el caso de la candidatura  presidencial de José  Raúl Mulino por los partidos Realizando Metas y Alianza, el Tribunal Electoral hizo lo que tenía que hacer, “probablemente que eso debió  haber quedado ahí en la esfera electoral  porque se trata de interpretar un artículo del Código Electoral” y el único que tiene  la competencia privativa por mandato de la constitución para interpretar es esta  institución.

Indicó que no sabe si la opinión es que el recurso de inconstitucionalidad no debió haber sido admitido por la Corte Suprema de Justicia y dejado eso resuelto desde el principio aceptando que de no tratarse de una violación constitucional, sino de un tema de interpretación de ley, ya la autoridad competente había decidido  la controversia.

En declaraciones  al programa “Más debate” que se  transmite  en la emisora La Exitosa, Valdés Escoffery deduce de las palabras  del presidente de la República que la denuncia de inconstitucionalidad no debió haber sido admitida,  en su opinión también porque no hay ningún indicio de que se haya violado el debido proceso ni nada.

El magistrado señaló que sobre el  artículo 362 del Código Electoral,  el  magistrado ponente Olmedo Arrocha ha hecho dos solicitudes de información al TE y en la última solicita los antecedentes del referido  artículo que dice que cuando un ciudadano declarado idóneo como candidato pierde su condición de tal, si se trata de un principal será reemplazado por su suplente en tanto, el suplente correrá solo en la boleta. Agregó que este artículo 362 está así  desde la reforma constitucional de 1983  cuando se reestructura el Estado panameño.

La tesis de que tiene  que haber  una  nómina completa para presidente  igual debe ser para  todos los  cargos y la constitución no llega a esos detalles.

Explicó  que  en  el acuerdo 11-1  del 4 de marzo  plantearon  las  dos tesis  que se discutieron  en el pleno. La primera si el candidato a  vicepresidente de la república no es  un  suplente y la segunda, si el candidato  a vicepresidente de la república es  un  suplente. Por lo tanto, si es  un  suplente  sube  el candidato  a principal  y  de paso  plasmaron todas  las consecuencias de  hacer  una interpretación  a  contrario  de que no  fuera  suplente  y quienes  se  verían  afectados.

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