Demanda de inconstitucionalidad contra candidatura de Mulino no debió ser admitida, señala magistrado del TE
El magistrado Eduardo Valdés Escoffery dijo que en el caso de la candidatura presidencial de José Raúl Mulino por los partidos Realizando Metas y Alianza, el Tribunal Electoral hizo lo que tenía que hacer, “probablemente que eso debió haber quedado ahí en la esfera electoral porque se trata de interpretar un artículo del Código Electoral” y el único que tiene la competencia privativa por mandato de la constitución para interpretar es esta institución.
Indicó que no sabe si la opinión es que el recurso de inconstitucionalidad no debió haber sido admitido por la Corte Suprema de Justicia y dejado eso resuelto desde el principio aceptando que de no tratarse de una violación constitucional, sino de un tema de interpretación de ley, ya la autoridad competente había decidido la controversia.
En declaraciones al programa “Más debate” que se transmite en la emisora La Exitosa, Valdés Escoffery deduce de las palabras del presidente de la República que la denuncia de inconstitucionalidad no debió haber sido admitida, en su opinión también porque no hay ningún indicio de que se haya violado el debido proceso ni nada.
El magistrado señaló que sobre el artículo 362 del Código Electoral, el magistrado ponente Olmedo Arrocha ha hecho dos solicitudes de información al TE y en la última solicita los antecedentes del referido artículo que dice que cuando un ciudadano declarado idóneo como candidato pierde su condición de tal, si se trata de un principal será reemplazado por su suplente en tanto, el suplente correrá solo en la boleta. Agregó que este artículo 362 está así desde la reforma constitucional de 1983 cuando se reestructura el Estado panameño.
La tesis de que tiene que haber una nómina completa para presidente igual debe ser para todos los cargos y la constitución no llega a esos detalles.
Explicó que en el acuerdo 11-1 del 4 de marzo plantearon las dos tesis que se discutieron en el pleno. La primera si el candidato a vicepresidente de la república no es un suplente y la segunda, si el candidato a vicepresidente de la república es un suplente. Por lo tanto, si es un suplente sube el candidato a principal y de paso plasmaron todas las consecuencias de hacer una interpretación a contrario de que no fuera suplente y quienes se verían afectados.