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DGI habilita portal de reportes para FATCA 2018

La Dirección General de Ingresos (DGI) informa a las instituciones financieras que, en virtud de la Ley N° 51 de 27 de octubre de 2016, la Ley N° 47 del 24 de octubre de 2016 y el Decreto Ejecutivo N° 124 del 12 de mayo de 2017 (modificado por el Decreto 461 de 26 de diciembre de 2017), el portal DGI para FATCA & AEOI ya se encuentra habilitado para reportes FATCA correspondientes a la información del año 2017.

Se recuerda a las instituciones financieras que la fecha límite para presentar dichos reportes es el 31 de julio de 2018, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 124 de 2017, según fue modificado por el Decreto Ejecutivo 461 de 2017.

En relación a los reportes del Common Reporting Standard (CRS), que deben realizarse por primera vez en 2018 con respecto a información recabada durante el año 2017, se informa a las instituciones financieras que el portal DGI para FATCA & AEOI se estará habilitando antes de que finalice el mes de mayo. Cabe recordar que para dichos reportes de CRS la fecha límite de presentación también es el 31 de julio de 2018.

La DGI comunica a las instituciones financieras que para los reportes de CRS, se estará emitiendo un Decreto Ejecutivo relativo a jurisdicciones reportables durante el mes de mayo, según lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 51 de 27 de octubre de 2016.

La autoridad reitera a las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar que para consultas exclusivamente con respecto a la utilización del portal, se debe hacer uso del correo electrónico dgi.aeoi.consultas@mef.gob.pa

Finalmente, la DGI recuerda a las instituciones financieras que cualquier consulta con respecto a temas de debida diligencia e interpretación de la Ley 47, Ley 51 y sus disposiciones reglamentarias debe ser presentada por escrito, cumpliendo las formalidades de lo dispuesto en el artículo 49-A del Decreto Ejecutivo N° 124 del 12 de mayo de 2017 modificado por el Decreto 461 de 26 de diciembre de 2017.

La DGI enfatiza que la respuesta a este tipo de consultas no es de ninguna forma vinculante ni puede ser utilizado como argumento para excusar omisiones o errores en el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes aplicables. ​​

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