Fiscalía archiva querella contra Presidente de Apudep
Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá
El Ministerio Público ordenó el archivo provisional de la investigación penal iniciada por una querella presentada por el abogado y docente Miguel Antonio Bernal Villalaz contra José Blas Álvaro Preudhomme, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (APUDEP), por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia.
La decisión fue adoptada por la Sección de Delitos contra la Libertad, el Honor, la Administración de Justicia y la Personalidad Interna del Estado de la Fiscalía Metropolitana mediante la Resolución de Archivo No. 229, fechada el 29 de julio de 2026.
La investigación se originó tras una querella presentada el 3 de abril de 2025. Bernal, representado por el abogado Enrique Banista Escobar, alegó que Preudhomme realizó expresiones ofensivas durante una entrevista difundida en la cuenta de Instagram de APUDEP, en la que cuestionó su trayectoria académica, sus publicaciones científicas y el cumplimiento de requisitos para ejercer como profesor universitario.
Según la denuncia, esas manifestaciones lesionaban su honra, su imagen y su prestigio profesional, por lo que solicitó que se investigara la posible comisión de los delitos de injuria y calumnia.
Como parte de la investigación, la Fiscalía practicó diversas diligencias, entre ellas inspecciones al contenido digital, análisis forenses del material audiovisual, verificaciones técnicas, solicitudes de información a empresas telefónicas y diligencias autorizadas por un Juzgado de Garantías para examinar la cuenta de Instagram donde fue difundido el video.
Tras valorar las pruebas recabadas, el Ministerio Público concluyó que las expresiones denunciadas corresponden a opiniones críticas sobre aspectos profesionales y académicos emitidas en el marco de un debate universitario, por lo que no reúnen los elementos jurídicos necesarios para configurar el delito de injuria.
La Fiscalía también determinó que no existía el delito de calumnia, debido a que en las declaraciones cuestionadas no se atribuyó a Bernal la comisión de un hecho punible, requisito indispensable para que ese tipo penal pueda configurarse.
La resolución añade que el hecho de que las expresiones hayan sido difundidas a través de redes sociales no las convierte automáticamente en un delito. Explica que la agravante contemplada en el Código Penal solo puede aplicarse cuando previamente se acredita la existencia de injuria o calumnia.
Como fundamento adicional, el Ministerio Público indicó que, aun en el supuesto más desfavorable para el investigado, la acción penal ya había prescrito. De acuerdo con el informe pericial incorporado al expediente, el video fue publicado el 7 de agosto de 2024, por lo que el plazo máximo para ejercer la acción penal venció el 7 de febrero de 2026.
En consecuencia, la Fiscalía dispuso el archivo provisional de la causa al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito. No obstante, la decisión podrá ser revisada por un juez de garantías, conforme al artículo 275 del Código Procesal Penal, si la parte querellante decide solicitar su revisión.


