Interponen queja contra el Magistrado Wilfredo Sáenz Fernández, exigen sanciones ejemplares
Redacción La Verdad Panamá
El licenciado Luiggi Colucci interpuso una queja contra el licenciado Wilfredo Sáenz Fernández por faltas y sanciones disciplinarias y por haber incurrido en graves infracciones a los deberes y obligaciones asignados a los operadores de justicia.
Todo esto dentro del trámite de sustentación del expediente contentivo del proceso penal instaurado contra Itzel Soraya Graell Ureña, por el delito contra el orden jurídico familiar y el estado civil, en la modalidad de delito de violencia doméstica en perjuicio del fallecido Carlos Augusto Herrera Guardia ( q.e.p.d) y Nidia Matilde Herrera Guardia de Leandro.
Entre los hechos en que fundamenta la queja presentada ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señala que la causa penal fue procesada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (hoy Juzgado Segundo Liquidador), tribunal que emitió la sentencia condenatoria de 40 meses de prisión a Itzel Soraya Graell Ureña, tratamiento médico terapéutico e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, por ser autora del delito de violencia doméstica.
En tiempo oportuno la representación judicial de los querellantes, presentó y sustentó recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio con fecha de 21 de octubre de 2019, en el sentido de solicitar la supresión del reconocimiento de circunstancias atenuantes, la imposición de la pena accesoria de suspensión de los derechos derivados de la patria potestad con respecto a los menores hijos habidos con la víctima y la declaración de condena civil por indemnización de daños morales que ascienden a la suma de 50 mil dólares.
El recurso de apelación del abogado de los querellantes, Julio Leal, fue concedido, quedando la causa adjudicada para su ponencia al magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Wilfredo Sáenz Fernández, quien en Sala Unitaria, procede a emitir el Auto 1ª. Inst. N°032 de 30 de junio de 2020, mediante el cual, “so pretexto de realizar una supuesta simple labor de saneamiento, realiza una serie de juicios de valor sobre la causa, imponiendo al Juzgador de primera instancia el deber no sólo de reformar la propia sentencia sino de revocar actos posteriores a su emisión”, dice la queja presentada.
En uno de sus argumentos el magistrado Sáenz advierte que el tribunal de grado había omitido establecer el verbo rector de la conducta penal reprochada y explicar la modalidad específica de delito de violencia doméstica, por lo cual requería que se corrigiera los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Ante lo que consideraban una violación al debido proceso que denotaba una abierta y clara desmotivación y exceso judicial, la querellante Nidia Matilde Herrera Guardia de Leandro, presentó una acción de amparo de garantías constitucionales ante el Pleno de la Corte, alegando la infracción a los artículos 22 y 32 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Informe de Conducta del magistrado Wilfredo Sáenz al Pleno de la Corte, ante la acción del amparo, no convenció a los magistrados de la más alta corporación de justicia, con la ponencia de Angela Russo que en sentencia de 18 de enero de 2021, resuelve conceder la acción de amparo presentada, tras acreditar que, efectivamente el auto del 30 de junio de 2020, “constituía un acto lesivo a la garantía constitucional del debido proceso”.
El magistrado Sáenz ha incurrido en faltas graves y gravísimas, que ameritan la imposición de una sanción disciplinaria ejemplar, además de negligencia en el cumplimiento de sus deberes oficiales, argumenta el abogado Luiggi Colucci.