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La Contraloría General de la República debe constituirse en querellante y no en denunciante en los casos de lesiones patrimoniales

La  Contraloría  General de la República  debe  constituirse  en querellante y no  en denunciante de  presuntos actos   irregulares  en el manejo  de fondos o lesiones  al patrimonio  nacional, de lo  contrario,  el brazo de la justicia jamás  alcanzará  a los  responsables  de estos actos de  corrupción,  manifestó a La Verdad Panamá, el doctor Luis  De León Arias, Presidente de  la Asociación Nacional de  Juristas de  Panamá.
El  Decano de la  Facultad de  Derecho de la Columbus  University  explicó  que  la  Ley de 14 de noviembre  de 2008  que desarrolla  la  Jurisdicción de  Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría, establece  que esta  institución tiene entre sus atribuciones la Investigación  tendiente  a determinar  las irregularidades  en que se  incurra en  el manejo  de los fondos que afecten  el patrimonio  público  y, en su caso, presentar las denuncias respectivas  ante el Ministerio Público Rector de la Acción Penal quien tiene a su cargo la Investigación  del Delito.  Si bien es cierto que la ley se refiere a denuncia esto no  constituye  impedimento  a efecto de que la Contraloría   se convierta  en querellante. 
Para todos  es conocido  que las denuncias   tienen un triste final jurídico y como consecuencia  pasan a  los Archivos Nacionales, debido a  que como  denunciante la Contraloría no se constituye  en parte del proceso, no participa  en ninguna  de  sus fases, ni se  obliga  a probar los hechos  en que  fundamenta  el relato de  su denuncia. De acuerdo con De León Arias, su única  gestión  consiste  en presentar  el informe de  auditoría y ratificarse, lo que  para los estudiosos  del Derecho Procesal Penal, se puede considerar  como  un abandono procesal.
El jurista  también  cita el artículo  280 de la Constitución Política de la República de Panamá,  que en  su  numeral  13 obliga  a la  Contraloría   General de la República a  presentar para su juzgamiento a  través del Tribunal de Cuentas,  las cuentas  de los agentes  y servidores Públicos de manejo  cuando surjan reparos por razón  de   supuestas  irregularidades de lesiones  patrimoniales.
Deja claramente establecido  que la  función de la Fiscalía   de Cuentas es  la de  investigar  las presuntas   irregularidades  contenidas  en los reparos  efectuados  por la Contraloría  General de la República.  El Tribunal de Cuentas por su parte, ejerce la función fiscalizadora  en la ejecución   de los programas  de ingreso y gastos  públicos  y actividad económica   – financiera bajo los principios de legalidad  y bien común- en conclusión, el Tribunal de Cuentas fiscaliza de manera efectiva  los fondos del Estado fomentando  una gestión  publica honesta  y transparente.