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Ministerio de la Mujer se olvidó de la defensa de féminas y reta una orden de reintegro de funcionaria con discapacidad

Javier Collins Agnew
La Verdad Panamá

El Ministerio de la Mujer, lejos de hacer justicia y defender los derechos de las féminas, ha burlado desde hace un año, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordenó el reintegro de una funcionaria con discapacidad, despedida de la institución ilegalmente.

El abogado Luís Torrero presentó una Acción de Desacato en favor de la funcionaria Amelia Samudio, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tras doce meses de emitido un fallo de la CSJ, ordenando su reintegro, instrucción de obligatorio cumplimiento y que no ha sido acatada.

Torrero está solicitando a la Corte que se imponga una multa por el incumplimiento de la Resolución de 11 de abril de 2023, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que declaró nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 155 de 25 de mayo de 2021, emitida por el entonces Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).

La Corte en el fallo ordenó que se reintegre a la señora Amelia Samudio, en el puesto que desempeñaba en el momento en que se hizo efectiva la decisión de dejar sin efecto su nombramiento, o en otro cargo de igual jerarquía y salario, de acuerdo a la estructura de la institución.

La máxima corporación de justicia, también ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación, hasta su reintegro al cargo, unos doce meses desde que se ordenó el reintegro, mandato que no ha cumplido el Ministerio de la Mujer.

La señora Samudio fue destituida del Instituto Nacional de la Mujer, hoy Ministerio de la Mujer, mediante Resolución Administrativa No. 155 de 25 de mayo de 2021, firmada por Nellys Herrera Jiménez, Directora General encargada, en aquél entonces.

La funcionaria afectada al momento del su despido, tenía nueve años de servicio en la institución y no se tomó en cuenta que padece del Síndrome Patelo Femoral, una discapacidad laboral física, tipificada en la ley 59, señala el documento.

El recurso presentado explica que esa enfermedad crónica que afecta a la funcionaria esta debidamente acreditada dentro de su expediente, en el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, pero aún así fue destituida, en una clara violación de sus derechos.

Ante ese escenario y luego de las demandas interpuestas, la CSJ determinó que se violó el articulo 4 de la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005, modificada por la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018, y ordenó el reintegro de la afectada al cargo que desempeñaba y al pago de los salarios caídos.

La sentencia fue emitida el 11 de abril de 2023 y notificada mediante Oficio No. 1005 de 3 de mayo de 2023 al Ministerio de la
Mujer y a la ministra Juana Herrera, el
dÍa 10 de mayo de 2023, pero la funcionaria aún no ha sido reintegrada a su puesto.

La afectada también presentó una queja el dia 27 de febrero de 2024, ante la Defensoria del Pueblo, para que investigue la posible vulneración de sus derechos humanos como mujer y el derecho al trabajo, pero se desconoce los avances que ha tenido esta investigación en el despacho del ombudsman.

Tras presentada la queja ante el Defensor del pueblo, el Ministerio de la Mujer, citó a la afectada a una reunión el 13 de marzo de 2024, en donde se le comunicó que la entidad está en búsqueda del mecanismo para su reintegro y confección de planillas de salarios caidos, gestión que no ha dado resultados positivos para la funcionaria, señala el recurso presentado.

En el documento que ya está en manos de la corte, el abogado de la señora Samudio está solicitando se declare en desacato al Ministerio de la Mujer, por no cumplir con la Resolución de 11 de abril de 2023, que declaró nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 155 de 25 de mayo de 2021.

Paradójicamente el Ministerio de la Mujer, lugar donde laboraba la afectada, es la entidad rectora del Estado en todo lo relacionado con el desarrollo de políticas públicas en favor de las féminas, institución que según Samudio ha violado sus derechos.

La ley 59 de diciembre de 2005, adopta medidas de protección laboral al establecer que “todo nacional o extranjero, a quien se le detecten enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, o insuficiencia renal crónica, que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico”, norma que ampara a la señora Samudio.

Un comentario en «Ministerio de la Mujer se olvidó de la defensa de féminas y reta una orden de reintegro de funcionaria con discapacidad»

  • Bueno esta dra Herrera tendrá la misma mentalidad de la hermana que piensan que están sobre las leyes pero ya se les está acabando la papa

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